La Defensoría del Pueblo pidió incorporar las motos al régimen de mudanza internacional para repatriados
El organismo sostuvo que la exclusión surge de resoluciones administrativas y no de la ley, por lo que propuso adecuar la normativa sin modificar el marco legal vigente.
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La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporar las motocicletas de uso personal al régimen de mudanzas internacionales, tras el reclamo de un ciudadano argentino al que se le impidió ingresar su vehículo al regresar al país.
La intervención se originó a partir de la presentación de un repatriado que utilizaba su motocicleta durante su residencia en el exterior y no pudo incluirla dentro de los beneficios previstos para el traslado de efectos personales.
En su respuesta, ARCA argumentó que la normativa vigente menciona específicamente el término “automóvil”, basándose en definiciones de la Ley de Tránsito Nº24.449 para justificar la exclusión de las motocicletas.
Sin embargo, la Defensoría señaló que ese marco legal tiene un carácter operativo vinculado a la circulación vial y no limita el alcance del régimen de mudanzas. En ese sentido, destacó que el artículo 103 de la Ley de Migraciones Nº25.871 busca facilitar el ingreso de bienes personales y laborales de quienes retornan al país, función que -según el organismo- las motocicletas cumplen de manera equivalente a los automóviles.
A partir de este análisis, la recomendación -de carácter general- plantea que la restricción vigente responde a disposiciones administrativas del propio organismo recaudador, por lo que podría ser modificada sin necesidad de reformar leyes de jerarquía superior.
