Se reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II
La nueva normativa establece cambios en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, reduce multas por incumplimientos formales y modifica los criterios de fiscalización de ARCA. También introduce nuevas sanciones para empleadores rurales.
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El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II, una medida que busca generar mayor seguridad jurídica para los contribuyentes e incentivar el ingreso al circuito formal de los dólares que permanecen fuera del sistema financiero. La normativa, identificada como Ley 27.826, introduce modificaciones en materia tributaria y establece nuevas condiciones para la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.
La iniciativa apunta a facilitar la incorporación de ahorros a la economía formal y promover el movimiento de recursos hacia el consumo, la inversión y la actividad productiva. La decisión se produce luego de que la primera etapa de la denominada Inocencia Fiscal no alcanzara los resultados esperados por el Gobierno en relación con la exteriorización de los ahorros.
Uno de los principales objetivos de la reforma es ofrecer previsibilidad a quienes decidan utilizar sus fondos, al tiempo que redefine las herramientas de control de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Uno de los puntos centrales es la ampliación del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. La adhesión podrá realizarse para períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, con condiciones específicas para acceder a sus beneficios.
El nuevo esquema establece criterios para determinar cuándo una diferencia entre lo declarado por el contribuyente y lo observado por el organismo recaudador puede considerarse significativa. Entre los supuestos contemplados figuran las impugnaciones que impliquen un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos de al menos el 15%, así como determinadas inconsistencias vinculadas con comprobantes apócrifos e ingresos computados indebidamente.
La normativa también establece que la carga de demostrar la existencia de una discrepancia relevante recaerá sobre ARCA, que deberá basarse en la información declarada, los datos disponibles en sus sistemas y los aportes de terceros.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos podrán utilizar la modalidad simplificada para presentar sus declaraciones y efectuar pagos en término, pero no accederán a las presunciones ni a los demás beneficios previstos para el resto de los adherentes.
Por otro lado, la ley contempla una reducción automática del 25% de determinadas multas para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. El beneficio alcanza infracciones como la falta de presentación de declaraciones juradas y el incumplimiento de requerimientos de información, entre otras faltas contempladas en la normativa tributaria.
Además, se incorpora una reducción del 50% para determinadas multas formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la ley, siempre que no estén firmes o que, aun estando firmes, permanezcan impagas. Para acceder a esta posibilidad, los contribuyentes deberán cumplir con la obligación que originó la infracción y aceptar las condiciones previstas para la regularización.
La intención del Ejecutivo es que los ahorros en moneda extranjera que permanecen fuera del circuito formal puedan utilizarse en operaciones económicas sin que los contribuyentes enfrenten, bajo las condiciones del régimen, los mismos niveles de incertidumbre fiscal que el Gobierno busca reducir.
Las operaciones deberán canalizarse mediante mecanismos autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, con intervención del sistema financiero formal en el origen o destino de los fondos. El régimen también contempla el tratamiento de los recursos utilizados en determinadas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2027 y establece que, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, los fondos se considerarán incorporados al patrimonio en el momento en que se concrete la operación.
Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos deberán continuar cumpliendo sus deberes de debida diligencia, aunque la constancia de adhesión podrá funcionar como un antecedente favorable.
La reforma también introduce cambios en el régimen sancionatorio para empleadores rurales que incumplan con la registración de trabajadores ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Las multas se establecen según la gravedad de la infracción, y se actualizarán anualmente a partir del 1 de enero de 2027 de acuerdo con la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Con la reglamentación de Inocencia Fiscal II, el Gobierno busca avanzar en una estrategia que combina incentivos tributarios, reducción de determinadas sanciones y cambios en los mecanismos de fiscalización para promover la formalización de ahorros y operaciones económicas.
