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    Promulgaron los cambios en las jubilaciones de los empleados del Banco Provincia

    Entre otros puntos, devuelve a los 60 años la edad jubilatoria de las mujeres, que durante la gestión de María Eugenia Vidal había pasado a los 65.

    03 de enero de 2025 - 17:50
    La medida va para atrás con lo que en 2017 determinó la gestión de Vidal.
    La medida va para atrás con lo que en 2017 determinó la gestión de Vidal.
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    El gobierno de Axel Kicillof promulgó hoy los cambios en las jubilaciones de los empleados de la banca pública bonaerense, conocida como reforma del Bapro, que modifica la Ley N°15.008 sancionada en 2017 durante la gestión de María Eugenia Vidal, y restituye el cálculo de los haberes previsionales en el 82% móvil.

    A través del decreto Nº3683/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la reforma sancionada por la Legislatura a fines de diciembre y que deroga la norma de 2017, lo que significa una nueva modificación en la edad jubilatoria y la restitución del cálculo de los haberes.

    En concreto, devuelve la edad jubilatoria de las mujeres de 65 años, a la que la había llevado la reforma de Vidal, a los 60 años y crea una escala gradual para aplicar la edad mínima desde ahora.

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      También, plantea que las jubilaciones debían volver a calcularse al 82% del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas durante los 120 meses anteriores al cese, cuando en la ley de Vidal se ordenaba hacerlo al 70%.

      En tanto, con la sanción el aporte de los activos pasaría del 14 al 16%, el de los ingresantes aumentaría al 19% y las contribuciones obligatorias de la entidad financiera treparían al 21%, todo para solventar el incremento al 82% en una caja que actualmente ya genera un déficit del orden de los $100.000 millones.

      El 14 de marzo de 2023, la Suprema Corte provincial había suspendido la ley de Vidal para evitar perjuicios “de difícil reparación ulterior” y remarcó que debía confeccionarse una nueva ley. Se realizaron encuentros para debatirla. El máximo tribunal provincial falló a favor de jubilados del banco que pidieron la inconstitucionalidad de la norma de Vidal, con reproches sobre la forma en que calculaba la movilidad del haber y el monto inicial.

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        Un artículo atacado por la Corte era el 41, que establecía que “los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417”.

        Fuente: DIB

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