Ley de Tierras: la Corte Suprema dijo que resolvió una cuestión procesal y aclaró que no definió su constitucionalidad
El máximo tribunal explicó que su reciente decisión estuvo vinculada con una cuestión procesal y con la legitimación de la entidad que había iniciado la demanda. La discusión sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras permanece abierta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a aclarar el alcance del fallo sobre el régimen de tierras rurales y remarcó que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, sino que resolvió una cuestión estrictamente procesal.
La aclaración del máximo tribunal se produjo luego de las distintas interpretaciones que generó la sentencia que revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737.
En concreto, la Corte consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no contaba con legitimación suficiente para impulsar la demanda y que no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara al tribunal a analizar el fondo de la cuestión.
A través de un comunicado (algo poco habitual en el máximo tribunal) los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remarcaron que la resolución “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales. El tribunal explicó que su decisión se limitó a rechazar la demanda debido a la falta de legitimación de la parte actora y a la ausencia de los requisitos necesarios para configurar un caso judicial.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011. Con la decisión de la Corte que dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal, volvió a quedar vigente la derogación dispuesta por el Gobierno.
Sin embargo, esto no significa que la Corte haya declarado constitucional la derogación, una diferencia que el propio tribunal buscó remarcar en su aclaración.
La aclaración del máximo tribunal deja abierta la discusión sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.
