Ley de Tierras: la Corte convoca a cojueces
El máximo tribunal no logró alcanzar un consenso entre sus tres integrantes sobre una causa que cuestiona el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. Ahora deberán intervenir dos conjueces. El nuevo capítulo judicial vuelve a poner en el centro de la discusión la posibilidad de adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió convocar a dos conjueces para intervenir en una nueva causa relacionada con la derogación de la Ley de Tierras Rurales, luego de que sus tres integrantes no alcanzaran una posición unánime sobre el planteo que llegó al máximo tribunal. El sorteo de los magistrados suplentes se realizaría en las próximas horas.
La decisión se produjo durante el acuerdo celebrado este martes y representa un nuevo capítulo en una controversia que volvió a instalarse con fuerza en la agenda política y judicial. El eje del conflicto se encuentra en el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
La normativa derogada establecía, entre otras restricciones, un límite del 15% de la superficie rural que podía encontrarse en manos de extranjeros, además de establecer límites vinculados con la nacionalidad de los compradores y la extensión de las propiedades.
El nuevo expediente surgió a partir de una presentación realizada por la asociación civil “Árbol de Pie”, una organización ambiental que cuestiona la derogación de la Ley de Tierras y plantea la afectación de derechos vinculados con la protección del ambiente. La entidad había presentado su reclamo ante la Justicia Federal de Bariloche, pero el planteo no fue tratado inicialmente por ese tribunal ni posteriormente por la Cámara Federal de La Plata. Ahora, el expediente llegó a la Corte y será analizado bajo el régimen de procesos colectivos.
La intervención de los conjueces se produciría luego de que los tres ministros del máximo tribunal (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti) no consiguieran alcanzar unanimidad respecto del planteo.
La situación resulta particularmente relevante porque la Corte había aclarado recientemente que su anterior pronunciamiento sobre la Ley de Tierras no había resuelto la cuestión de fondo.
El antecedente inmediato se encuentra en el fallo mediante el cual la Corte rechazó una presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En aquella oportunidad, el máximo tribunal sostuvo que la organización no tenía legitimación suficiente para promover la acción judicial. Por ese motivo, la Corte revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata, pero aclaró expresamente que no se había pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
El propio tribunal había señalado que permanecían abiertos otros procesos judiciales relacionados con la cuestión y que quienes consideraran que el régimen de tierras era inconstitucional podían recurrir a la Justicia.
Ahora, el expediente promovido por Árbol de Pie podría convertirse en uno de los procesos en los que finalmente se discuta el fondo de la cuestión.
A su vez, el debate político continuará abierto y el Congreso tendrá su propia instancia para discutir la vigencia del decreto.
