La Suprema Corte bonaerense declaró constitucional el régimen de actualización de los juicios laborales en trámite
El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 55 de la Ley 27.802 y ordenó aplicar sus pautas para calcular un crédito laboral. La resolución representa un respaldo judicial a un mecanismo que busca aportar previsibilidad y seguridad jurídica en los litigios laborales, con implicancias para el sector empresario.
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó un planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 55 de la Ley 27.802, que establece un mecanismo específico para actualizar los créditos laborales correspondientes a juicios que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la norma. El pronunciamiento se conoció el 21 de octubre de 2026 y constituye un antecedente relevante para empleadores y empresas que afrontan litigios laborales en territorio bonaerense.
La decisión se adoptó en la causa “Fernández, Hilda Noemí contra Ozuna, José Antonio. Despido”, en la que la parte trabajadora cuestionó el sistema de actualización previsto por la nueva legislación. Entre sus argumentos, sostuvo que las pautas podían ocasionar una pérdida sustancial del valor de los créditos reclamados y vulnerar garantías constitucionales.
Sin embargo, la mayoría del tribunal consideró que los cuestionamientos no demostraban que el artículo 55 vulnerara los derechos invocados. En consecuencia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y dispuso que el expediente regresara al tribunal de origen para realizar la liquidación correspondiente de acuerdo con los parámetros legales.
El artículo 55 establece un esquema de actualización para los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo en juicios pendientes de sentencia definitiva al entrar en vigencia la ley. El mecanismo contempla intereses moratorios a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina, con un límite máximo vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa del 3% anual, y un piso equivalente al 67% de ese cálculo.
En los fundamentos, la jueza Hilda Kogan sostuvo que la regulación responde a criterios objetivos y razonables, y destacó que contribuye a reforzar la seguridad jurídica al permitir una mayor previsibilidad sobre las consecuencias económicas de los litigios. También señaló que la certeza respecto de las indemnizaciones permite a los empleadores anticipar la cuantía probable de las obligaciones, sin desconocer la protección constitucional que corresponde a los trabajadores.
Para el sector empresario, el fallo constituye una señal relevante en torno a la aplicación del régimen de actualización de los juicios laborales pendientes. La existencia de parámetros legales definidos puede contribuir a reducir la incertidumbre al momento de estimar contingencias, evaluar acuerdos y proyectar costos derivados de conflictos judiciales.
La resolución no declara constitucional la totalidad de la Ley 27.802, sino que desestima específicamente el planteo contra su artículo 55 en el caso analizado. Su alcance, no obstante, la convierte en un antecedente de interés para el seguimiento de la jurisprudencia laboral bonaerense y la aplicación de las nuevas reglas de actualización de créditos en causas que continúan en trámite.
