La Provincia reglamentó medidas de seguridad para arcos deportivos y juegos de plaza
La Ley 15.618 establece requisitos de instalación, sujeción y mantenimiento para prevenir accidentes. Los municipios deberán verificar periódicamente las condiciones de los espacios alcanzados.
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La provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley 15.618, que fija medidas de seguridad para instalaciones deportivas y recreativas, como arcos, aros de básquet, postes de vóley y juegos de plaza. La normativa busca prevenir accidentes y proteger especialmente a niños y adolescentes.
La reglamentación, publicada hoy en el Boletín Oficial, alcanza a establecimientos y espacios públicos y privados que cuenten con estos elementos. Dentro de esa definición quedan comprendidos clubes, escuelas y otros ámbitos destinados al deporte y la recreación.
Entre las principales exigencias se establece que los arcos de fútbol, hockey y handball que pesen más de 20 kilos deberán contar con sistemas de sujeción, anclaje o contrapeso, permanentes o removibles. Los aros de básquet con pie también deberán disponer de un contrapeso que garantice su estabilidad.
Para los elementos con sistemas removibles, las instituciones tendrán que disponer de un lugar adecuado de guardado o, en el caso de los arcos, asegurarlos en posición horizontal. Además, se prevé la colocación de protectores acolchonados en pisos, columnas, paredes y postes para amortiguar posibles golpes.
Los municipios serán la autoridad de aplicación y deberán realizar verificaciones periódicas de las condiciones de seguridad. También tendrán que establecer mecanismos de habilitación, certificación o constancia de cumplimiento, con documentación emitida por profesionales matriculados.
La normativa asigna responsabilidades a la Dirección General de Cultura y Educación, a través de los Consejos Escolares, y a los organismos provinciales que tengan establecimientos o espacios bajo su órbita. Cada uno deberá instrumentar las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones.
Por otra parte, las comunas deberán impulsar campañas de prevención y concientización, además de coordinar tareas con instituciones educativas, asociaciones deportivas y entidades intermedias.
El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante la Subsecretaría de Deportes, brindará asistencia técnica a los municipios para elaborar medidas complementarias que faciliten la aplicación de la ley.
