La Justicia ordenó reabrir un amparo por posibles irregularidades en la planta de efluentes de Rumencó
La Cámara revocó el rechazo de la acción ambiental y dispuso que se evalúe con urgencia una inspección técnica. La resolución no acredita contaminación ni establece responsabilidades.
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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata ordenó que continúe el amparo ambiental presentado por el abogado Maximiliano Orsini ante posibles deficiencias en la planta de tratamiento de efluentes del barrio privado Rumencó.
Los jueces Gastón De Marco y Leandro Favaro hicieron lugar al recurso contra la decisión del Juzgado Correccional N.º 4, que había rechazado la presentación el 14 de octubre. Con este fallo, el expediente regresará al juzgado de origen, donde deberá resolverse con urgencia el pedido de medidas preventivas.
El reclamo plantea dudas sobre la cantidad de bombas en funcionamiento y la capacidad de las instalaciones para tratar los líquidos cloacales. También advierte sobre una posible derivación de efluentes hacia una laguna y otros cuerpos receptores ubicados fuera del predio. Estos señalamientos deberán ser verificados.
Al desestimar inicialmente la acción, el juzgado había considerado que existían otras vías para canalizar la denuncia, como los procedimientos administrativos previstos en el Código de Aguas y una investigación penal por los mismos hechos.
Sin embargo, la Cámara entendió que la existencia de esas actuaciones no resulta suficiente para cerrar el amparo, porque no asegura por sí sola una respuesta eficaz ante el riesgo ambiental denunciado.
Además, cuestionó que se exigiera acreditar de manera completa las presuntas irregularidades antes de tramitar una acción destinada, justamente, a comprobarlas y prevenir sus consecuencias.
El tribunal diferenció los objetivos de ambos procesos: mientras la causa penal busca determinar si se cometió un delito y establecer responsabilidades, el amparo procura conocer el estado actual de la planta y evitar un eventual daño ambiental o su agravamiento. Por ese motivo, consideró que pueden avanzar en paralelo.
Ahora, el juzgado deberá evaluar de manera específica y fundada si corresponde disponer una inspección de la Autoridad del Agua u otro organismo competente. También podrá solicitar información sobre las medidas preventivas adoptadas en la investigación penal.
La Cámara aclaró que no dio por probada la existencia de contaminación ni atribuyó responsabilidades a la asociación demandada. Tampoco ordenó directamente la inspección, cuya procedencia deberá resolverse en la instancia de origen.
