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    La Justicia de Mar del Plata procesó al director de dos revistas digitales por mensajes antisemitas

    La causa se inició en enero pasado, luego de que se tomara conocimiento de distintas publicaciones en redes sociales con contenido discriminatorio hacia la comunidad judía.

    25 de octubre de 2024 - 19:46
    La Justicia comprobó el sentido antisemita de publicaciones hechas en redes sociales.
    La Justicia comprobó el sentido antisemita de publicaciones hechas en redes sociales.
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    La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata procesó, sin prisión preventiva, al director de dos revistas digitales donde se difundieron mensajes discriminatorios contra el judaísmo en incitaron públicamente a la violencia colectiva, según el fallo de los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, en línea con lo dictaminado por el fiscal general ante la Cámara, Daniel Adler.

    La causa se inició en enero pasado, luego de una denuncia formulada ante la Fiscalía Federal de Dolores, a cargo de Juan Pablo Curi. Allí se tomó conocimiento de distintas publicaciones en redes sociales con contenido discriminatorio hacia la comunidad judía. Con el avance de la investigación, se dieron por acreditados los anuncios y la vinculación del imputado con los medios digitales investigados.

    El Juzgado Federal de Dolores, a cargo del juez Martín Bava, dictó el procesamiento, aunque la defensa cuestionó la resolución por considerarla “arbitraria” al entender que no existían pruebas que avalaran el encuadramiento de las conductas en los tipos penales previstos en el artículo 212 del Código Penal y 3 de la Ley 23.592 de Medidas contra Actos Discriminatorios. Las penas varían entre los 3 y los 6 años.

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      Según el fallo, las publicaciones “se sustentan en ideas de supremacía religiosa, agraviando a la religión judía (nótese que los trata de hablar un idioma satánico, de fanáticos religiosos, de adoradores de dioses paganos al cual le ofrecen niños en sacrificio, etcétera)”.

      Posteriormente, la Fiscalía General pidió la confirmación de la situación procesal del imputado por entender que la conducta investigada vulneraba los mencionados artículos del Código Penal y de la Ley 23.592, al tratarse de mensajes en redes sociales de acceso público que permiten llegar a un número indeterminado de personas.

      Por lo tanto, la Cámara Federal entendió que debía confirmarse la decisión del juez instructor, aunque revocó la prohibición de salida del país por la inexistencia de un peligro real de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado.

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        No obstante, se dio por acreditada la voluntad del imputado de realizar las acciones típicas que promovieron la discriminación religiosa a la comunidad judía y destacó las ilustraciones que acompañaron a las publicaciones que evidenciaron una clara intención discriminatoria.

        A ello, agregó que “dichas afirmaciones inspiran, claramente, una propaganda que tiene por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa de las creencias de la comunidad judía, con un remarcado sentido de odio”. Y concluyó que los bienes jurídicos protegidos de las normas cuestionadas son distintos, y por ende, debe mantenerse el concurso ideal de ambas figuras.

        Fuente: Fiscales.gob.ar

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