La Corte Suprema ordenó aplicar la reforma laboral en juicios por indemnizaciones
El máximo tribunal dispuso que los créditos laborales de las causas que todavía no tienen sentencia definitiva se actualicen según el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral. La decisión establece nuevos parámetros para calcular los montos que los empleadores deben pagar a los trabajadores. El Gobierno celebró el fallo y aseguró que aporta previsibilidad al sistema judicial.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los créditos laborales reclamados en juicios que todavía no cuentan con una sentencia definitiva deberán actualizarse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802).
La decisión representa un nuevo respaldo judicial a uno de los puntos centrales de la reforma impulsada por el Gobierno nacional y establece un criterio para calcular las indemnizaciones y otras deudas laborales que se encuentran en litigio.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y dejó sin efecto resoluciones anteriores de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían dispuesto actualizar los créditos mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un interés anual del 3%.
La resolución se conoció el jueves 5 de noviembre y fue celebrada por el Ministerio de Capital Humano, que difundió un comunicado oficial en el que destacó la decisión del máximo tribunal.
El artículo 55 de la Ley 27.802 establece un mecanismo específico para actualizar los créditos laborales correspondientes a juicios que estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma, el 6 de marzo de 2026, y que todavía no cuentan con una sentencia definitiva.
La normativa determina que los montos deberán calcularse mediante la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva establecida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Además, el monto no podrá superar el capital histórico actualizado según el IPC, más un interés anual del 3%, ni ser inferior al 67% de ese mismo cálculo.
De esta manera, la ley establece un piso y un techo para determinar cuánto deberán cobrar los trabajadores que tienen reclamos judiciales pendientes.
La decisión alcanza a los juicios laborales que estaban en trámite y pendientes de sentencia definitiva cuando entró en vigencia la ley, incluidos los recursos de queja que todavía no tenían resolución.
