Estatales bonaerenses podrán acceder a una licencia de hasta 45 días por la muerte del corresponsable parental
El beneficio alcanza a trabajadores de los tres poderes que queden a cargo de hijos menores de 18 años o con discapacidad. Contempla el cobro íntegro del salario y debe solicitarse dentro de los diez días posteriores al fallecimiento.
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La provincia de Buenos Aires estableció una licencia especial de hasta 45 días corridos, con goce íntegro de haberes, para los empleados estatales que queden al cuidado de sus hijos tras la muerte del corresponsable parental.
La medida modifica la Ley 13.459, que regula la licencia por duelo familiar, y comprende al personal dependiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial bonaerenses.
Para acceder, los trabajadores deben tener hijos menores de 18 años o con discapacidad. En este último caso, no se establece un límite de edad.
El permiso deberá solicitarse dentro de los diez días posteriores al fallecimiento y podrá extenderse hasta un máximo de 45 jornadas consecutivas. Durante ese período, se garantiza la percepción de la totalidad del salario.
La reforma también actualiza el alcance de la normativa para contemplar distintas conformaciones familiares. La redacción anterior hacía referencia al “personal masculino” ante el fallecimiento de la madre, mientras que el nuevo texto incorpora el concepto de “corresponsable parental”.
Además de reemplazar el artículo 1°, la modificación deroga los artículos 2° y 3° de la ley original y establece las nuevas condiciones para el otorgamiento del beneficio.
