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    El mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias subirá un 13,3%

    El nuevo sueldo mínimo que será alcanzado por el tributo sube de $ 1.800.000 a $ 2.040.300 para un soltero sin hijos.

    14 de septiembre de 2024 - 14:19
    A partir de 2025 las actualizaciones de las escalas del tributo y las deducciones serán por inflación y semestralmente.
    A partir de 2025 las actualizaciones de las escalas del tributo y las deducciones serán por inflación y semestralmente.
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    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustará en los próximos días el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias en función de la actualización extraordinaria prevista en el paquete fiscal aprobado este año, que toma la variación de precios del trimestre junio-agosto. Así, el nuevo sueldo mínimo que será alcanzado por el tributo sube de $ 1.800.000 a $ 2.040.300 para un soltero sin hijos, un ajuste del 13,3%.

    La ley 27.743 establece en su artículo 74 que “los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive”.

    Con el dato de inflación de agosto, ese mínimo no imponible debe subir con el pago de los sueldos de septiembre un 13,3%, correspondiente a la variación del IPC de junio (4,58%), julio (4,03%) y agosto (4,17%).

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      De esa manera, el salario bruto exento de Ganancias aumenta de $ 1.800.000 a $ 2.040.300 para un soltero sin hijos y para un empleado con cónyuge y dos hijos pasará de $ 2.200.000 a $ 2.490.000. También deben actualizarse los valores de las escalas. Se espera ahora la reglamentación de la AFIP para que estos cambios sean operativos.

      A partir de 2025 las actualizaciones de las escalas del tributo y las deducciones serán por inflación y semestralmente. Este año habrá una actualización extraordinaria en septiembre por la evolución de precios de junio, julio y agosto, para evitar que la inflación provoque un desfase.

      Fuente: DIB

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