El Gobierno volvió a postergar el fondo para indemnizaciones laborales
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la reforma laboral, comenzará a regir el 1° de diciembre en lugar del 1° de noviembre. Además, el Ejecutivo extendió de seis a doce meses el plazo mínimo antes de que los recursos puedan utilizarse para afrontar obligaciones derivadas de despidos y otras desvinculaciones.
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El Gobierno nacional volvió a postergar la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los instrumentos incorporados por la reforma laboral para contribuir al pago de indemnizaciones y otras obligaciones vinculadas con la finalización de las relaciones de trabajo. La medida fue oficializada este martes mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial.
El régimen, que inicialmente debía comenzar a funcionar el 1° de junio y luego había sido trasladado al 1° de noviembre, finalmente entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2026. El Ejecutivo también duplicó el período de carencia, que pasó de seis a doce meses.
Según los fundamentos oficiales, la decisión responde a la necesidad de completar los procedimientos operativos, adecuar los sistemas informáticos y garantizar que los fondos puedan acumular recursos suficientes antes de comenzar a afrontar las obligaciones previstas por la normativa.
El FAL fue creado por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y establece un mecanismo de financiamiento destinado a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales, entre ellas las indemnizaciones por despido.
El sistema se nutrirá de contribuciones mensuales obligatorias de los empleadores del sector privado alcanzados por la ley. Las alícuotas previstas son del 2,5% sobre la base salarial correspondiente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y del 1% para el resto de las compañías privadas comprendidas en el régimen.
Los aportes serán administrados a través de fondos vinculados con cada empleador, bajo las modalidades previstas en la normativa y con intervención de los organismos reguladores correspondientes. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la instrumentación de las contribuciones.
El objetivo declarado del mecanismo es que los recursos acumulados puedan utilizarse para contribuir al pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de los contratos laborales, dentro de los supuestos contemplados por la ley.
El período de carencia establecido era de seis períodos mensuales. Con la nueva disposición, serán necesarios doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago, contados desde el mes calendario en el que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo. El Gobierno argumentó que el plazo anterior resultaba insuficiente para conformar un patrimonio inicial que permitiera responder a las obligaciones potenciales del sistema.
En los considerandos de la norma también se mencionan planteos de entidades vinculadas con la industria financiera, entre ellas la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB), que solicitaron más tiempo para implementar el mecanismo y ampliar el período de acumulación.
La nueva prórroga vuelve a modificar el calendario de aplicación de una herramienta central de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei.
