El Gobierno puso en marcha el retiro voluntario para estatales: todos los detalles
La inscripción estará abierta del 1 al 30 de noviembre y el trámite será digital. El programa contempla distintas compensaciones económicas según la edad, los años de servicio y los aportes jubilatorios. La iniciativa forma parte del plan oficial para reducir la planta de empleados públicos.
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El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del nuevo régimen de retiro voluntario para trabajadores de la Administración Pública Nacional centralizada. La medida establece los requisitos de acceso, el procedimiento de inscripción y las compensaciones económicas que recibirán quienes decidan desvincularse del Estado.
El programa, formalizado mediante el Decreto 1203/2026 y complementado por la Resolución 43 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, tendrá su período de adhesión entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026, con la posibilidad de una prórroga de hasta 30 días. Según estimaciones oficiales, alrededor de 20.000 empleados estarían en condiciones de solicitar el retiro.
La iniciativa se enmarca en la política del gobierno de Javier Milei de reducir la estructura estatal y disminuir la cantidad de trabajadores de la administración pública. Cada solicitud deberá cumplir con las condiciones establecidas y contar con la aprobación de las autoridades correspondientes. La inscripción y la aprobación del retiro voluntario se realizarán de manera digital a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Los empleados interesados deberán completar el formulario denominado “Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario – Administración Centralizada” (FOHSR), que tendrá que contar con la intervención del trabajador y de su superior inmediato, con rango no inferior a director nacional o equivalente.
Además, será necesario presentar una constancia del historial laboral emitida por la ANSES y adjuntar la documentación adicional que corresponda. La solicitud deberá dirigirse a la máxima autoridad de personal del organismo en el que se desempeñe el agente.
Una vez presentada la documentación, la administración verificará que se cumplan los requisitos, calculará la compensación económica correspondiente y evaluará la disponibilidad presupuestaria para efectuar el pago. Los trabajadores podrán revocar su adhesión hasta cinco días corridos después del cierre del período de inscripción. Cumplido ese plazo, la decisión será irrevocable.
El régimen alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a los trabajadores con contratos por tiempo indeterminado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, dentro de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada. La normativa excluye, entre otros, al personal militar y de determinadas fuerzas de seguridad, al Servicio Exterior de la Nación, a trabajadores de la Secretaría de Inteligencia de Estado y a ciertos agentes con funciones específicas.
También existen impedimentos vinculados con la situación administrativa o judicial de los empleados. Entre ellos se encuentran determinados procesos penales por delitos contra la Administración Pública y sumarios administrativos en trámite por hechos que podrían derivar en cesantía, exoneración o perjuicio fiscal. Por eso, antes de iniciar la solicitud, cada trabajador deberá verificar su situación particular y las condiciones previstas en la normativa.
El monto de la compensación dependerá de la edad, la antigüedad y los aportes jubilatorios de cada empleado. El régimen contempla tres grupos con modalidades de pago diferentes.
Grupo 1: trabajadores próximos a jubilarse que no reúnen los aportes necesarios. Incluye a mujeres de 58 años o más y hombres desde los 63 años que todavía no cuenten con los aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.
Podrán elegir entre una gratificación extraordinaria de pago único, calculada según su antigüedad y con los límites establecidos en la normativa, o una compensación mensual equivalente al 60% de la remuneración bruta habitual, durante un máximo de 36 meses o hasta que reúnan los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero.
Grupo 2: empleados con al menos 30 años de aportes. Comprende a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten un mínimo de 30 años de aportes jubilatorios.
La compensación contempla un sueldo bruto por cada año de antigüedad (o fracción superior a tres meses), con un tope de 18 remuneraciones, más un adicional equivalente a cinco sueldos brutos.
Grupo 3: trabajadores de menor edad. Está dirigido a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años.
En estos casos, se reconocerá una remuneración bruta por cada año de antigüedad, con un máximo de 20 sueldos. A ese monto se sumará un adicional de cuatro remuneraciones para quienes tengan menos de 15 años de servicio y de cinco remuneraciones para quienes alcancen o superen esa antigüedad.
Los importes definitivos dependerán de la situación de cada agente y de las reglas de cálculo establecidas en el régimen. La resolución establece que el cálculo de las compensaciones tomará como fecha de corte el 31 de diciembre de 2026.
Para determinar la remuneración de referencia se considerarán los conceptos mensuales, normales, regulares, habituales y permanentes. Quedarán excluidos los pagos extraordinarios o eventuales, el aguinaldo y los conceptos no remunerativos.
El pago se realizará en la cuenta sueldo del trabajador y aparecerá en el recibo de haberes bajo la denominación “Gratificación Retiro Voluntario”. La liquidación estará sujeta a la conformidad de la Unidad de Auditoría Interna.
En el caso de quienes opten por una compensación mensual, deberán acreditar su supervivencia cada cuatro meses. Además, si durante el período de cobro acceden a la jubilación ordinaria, se suspenderán las cuotas pendientes. La adhesión implica el cese definitivo de la relación laboral y la eliminación del cargo presupuestario correspondiente.
La normativa también establece condiciones para quienes vuelvan a desempeñarse en el sector público. Si el trabajador reingresa antes de que transcurran cuatro años desde su desvinculación, deberá restituir la totalidad de las sumas percibidas, actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un 3% anual. Si el regreso se produce después de ese plazo, la devolución será proporcional, según las condiciones del régimen.
Con este esquema, el Gobierno busca profundizar la reducción de la estructura de la administración nacional mediante un mecanismo de desvinculación voluntaria con compensaciones diferenciadas.
