ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral
El organismo estableció el mecanismo para determinar, declarar y pagar las contribuciones al FAL. El nuevo esquema comenzará a regir el 1° de noviembre y contempla aportes del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para la determinación y el pago de las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5907/2026, publicada este 1° de octubre en el Boletín Oficial. El régimen comenzará a aplicarse a partir del 1° de noviembre de 2026, para las declaraciones juradas correspondientes a ese período y los siguientes.
El FAL fue diseñado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales, entre ellas indemnizaciones vinculadas con despidos, preaviso e integración, bajo las condiciones establecidas por la normativa.
La normativa establece dos alícuotas diferentes según el tipo de empleador.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) deberán aportar el 2,5% de las remuneraciones que se toman como base para calcular las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para el resto de los empleadores privados alcanzados por el régimen, la alícuota será del 1%. La misma tasa del 2,5% se aplicará a determinadas entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos establecidos. El aporte se calculará sobre las remuneraciones de cada trabajador registrado que sean consideradas para determinar las contribuciones patronales al SIPA.
Uno de los principales aspectos del nuevo esquema es que la contribución al FAL no se incorporará como un concepto adicional sobre las cargas patronales actuales.
De acuerdo con la reglamentación, el monto correspondiente al Fondo será detraído de las contribuciones patronales destinadas a distintos subsistemas de la seguridad social. De esta manera, el mecanismo busca mantener la carga total de contribuciones patronales dentro del esquema establecido por la legislación.
La contribución al FAL se integrará a la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social mediante el Formulario 931. El pago deberá realizarse junto con el resto de las obligaciones correspondientes a la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos y el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
El esquema también contempla la apertura de una Cuenta Individual del Empleador, vinculada a un vehículo de inversión colectiva autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada cuenta contará con un identificador denominado “ID FAL”, que deberá ser informado a ARCA para que el organismo pueda derivar las contribuciones correspondientes al fondo. Los recursos serán canalizados a vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, de acuerdo con el esquema establecido por la reglamentación.
Con la resolución publicada este jueves, ARCA completó la reglamentación operativa necesaria para poner en marcha el Fondo de Asistencia Laboral.
El nuevo sistema comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026, por lo que los empleadores alcanzados deberán adecuar previamente sus registros y completar los procedimientos requeridos para informar su condición y el correspondiente ID FAL.
