ARBA informó que este jueves vence la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano
Quienes estén al día, adheridos al débito automático y elijan pagar por cuota, habrá una bonificación de hasta el 10%.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) informó que este jueves 8 vencerá la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano en sus plantas edificada y baldía.
Para quienes estén al día, adheridos al débito automático y elijan pagar por cuota, la bonificación será de hasta el 10%. Para abonar, pueden hacerlo desde la web www.arba.gov.ar con tarjeta de crédito o por cajero automático, tras generar el código de pago electrónico.
También está disponible la opción de pago digital a través de Cuenta DNI, escaneando el código QR recibido por correo electrónico, el cual se encuentra vigente hasta la fecha de vencimiento de la cuota.
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Quienes opten por realizar el pago de manera presencial podrán hacerlo en las entidades bancarias habilitadas y los centros de cobro de Provincia Net Pagos.
Por otro lado se informó que los contribuyentes que hayan cancelado sus deudas hasta cinco días hábiles antes del vencimiento y deseen acceder al descuento, deberán reliquidar el impuesto seleccionando la opción “Pagar” dentro de la web de ARBA.
Además, se recordó que la Agencia de Recaudación permite que los contribuyentes realicen la adhesión de sus impuestos al débito automático de su cuenta bancaria. Este trámite puede hacerse para el pago de los impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, Automotor y/o de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
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Para realizar este trámite, el contribuyente debe contar con Clave CIT y registrar el CBU desde la web de ARBA en la opción Registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU).
Una vez llevado a cabo este paso, debe ingresar en “Autogestión”, y ahí en la opción “Gestión de Débitos Automáticos en Cuentas Bancaria” en el menú que aparece a la derecha. Luego, debe presionar en la columna CBU el impuesto que desea adherir. Una vez realizado, aparecerá un cartel confirmando la operación.
Por último destacaron que para realizar la adhesión de objetos que no son propios, el contribuyente deberá incorporarlos previamente en el panel central de autogestión, en la solapa “Objetos de terceros".
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