Apps de transporte: qué establece la reglamentación y cuáles son los plazos para las empresas en Mar del Plata
El decreto firmado por Guillermo Montenegro fija condiciones para registrar las plataformas de movilidad y establece un plazo inicial de 45 días para presentar documentación. En 90 días, las empresas asumirán responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las disposiciones. La identificación de los vehículos todavía está pendiente de definición.
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La reglamentación de las aplicaciones de transporte en Mar del Plata establece las condiciones que deberán cumplir las empresas de tecnología de movilidad para operar en el partido de General Pueyrredon. El decreto 1978, firmado este año por el intendente Guillermo Montenegro, fija un procedimiento de inscripción, requisitos administrativos y obligaciones vinculadas con la información de las plataformas y sus usuarios.
Uno de los puntos centrales es el plazo inicial de 45 días para que las empresas presenten la documentación requerida en la primera etapa del registro. Una vez autorizadas, sus nombres serán publicados en la página oficial de la Municipalidad, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación.
Entre las exigencias figuran la acreditación de inscripción ante los organismos tributarios correspondientes, como ARCA y ARBA, la constitución de un domicilio especial en General Pueyrredon y la designación de un representante legal y responsable. También deberán acreditar la titularidad y las autorizaciones de uso del software, además de presentar documentación institucional, como sus estatutos.
La normativa contempla, además, obligaciones relacionadas con el acceso a la información. Las empresas deberán poner a disposición de la autoridad de aplicación, en este caso la Dirección General del Transporte, datos básicos de los usuarios, el estado de sus cuentas y la documentación que los conductores carguen en sus perfiles. La información vinculada con la privacidad, como la geolocalización y el historial de viajes, deberá estar disponible para la Justicia cuando exista un requerimiento correspondiente.
El plazo de 45 días constituye la primera instancia del procedimiento de inscripción y presentación documental, por lo que las empresas deberán continuar con las etapas posteriores. A su vez, se estableció un período general de 90 días, contado desde el inicio de la reglamentación, tras el cual las plataformas asumirán responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las disposiciones y los parámetros fijados en la ordenanza, promulgada el 18 de junio.
La reglamentación no introduce modificaciones en las condiciones que deben cumplir los choferes y los vehículos habilitados para trabajar con aplicaciones. Se mantienen los requisitos establecidos previamente, entre ellos una antigüedad máxima de 15 años para los automóviles, la Verificación Técnica Vehicular (VTV), los antecedentes penales vigentes y la licencia profesional D1 emitida por General Pueyrredon.
Sin embargo, todavía queda pendiente definir cómo se identificarán los vehículos afectados al transporte de pasajeros mediante aplicaciones. La reglamentación no establece las características de esa identificación ni el procedimiento para obtenerla. Según lo señalado, la Municipalidad deberá informar próximamente cómo y cuándo los conductores podrán retirar el elemento identificatorio que deberán colocar en sus automóviles.
Por último, las sanciones previstas ante posibles incumplimientos continúan sujetas a lo establecido en la ordenanza 4544. De esta manera, el decreto apunta a ordenar la inscripción y las obligaciones de las empresas de movilidad, sin alterar las condiciones que ya regían para los conductores y sus vehículos ni resolver todavía la identificación visible de las unidades.
