Ante el incremento de quejas, el municipio exige el cumplimiento del servicio nocturno de taxis
Por Carlos Walker
Ante la necesidad del Municipio de garantizar un adecuado servicio de transporte de taxis, desde la Secretaría de Gobierno se determinó que los titulares de taxis deberán prestar servicio obligatorio mínimo de ocho horas por día.
En los fundamentos de la reciente resolución, a la cual El Marplatense tuvo acceso, desde el Ejecutivo local se destacó “la necesidad de arbitrar medidas para garantizar una adecuada y sostenida oferta de servicio de transporte de taxis a vecinos y turistas del Partido de General Pueyrredon”.
En ese sentido, se puntualizó que “el articulo 16 de la Ordenanza 4471 establece para todo taxi la obligatoriedad de cumplir un turno de servicio de ocho horas de duración por día, y que dicho turno será determinado por la Municipalidad entre las siguientes horas: de 5 a 13, de 13 a 21 y de 21 a 5 hs, pudiendo a su vez todo taxi mantener el servicio sin limitación de horario una vez cumplido el turno correspondiente".
A su vez, se remarcó que “el transporte de taxis es considerado un servicio de orden público, de carácter permanente y de prestación obligatoria, conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza 4471”.
“En el Partido de General Pueyrredon existen 2147 licencias de taxis otorgadas con carácter precario para la prestación del servicio. A los fines de proceder a un ordenamiento para la optimización de la prestación del servicio de servicio, resulta necesario implementar un cronograma de horarios durante los meses de Diciembre de 2023, Enero 2024, Febrero al 9 de Marzo de 2024”, se subrayó.
Por ello, en el uso de las facultades delegadas mediante Decreto N° 916/2020, desde la Secretaría de Gobierno se resolvió:
1-Determínase que los titulares de las licencias de taxi comprendidas entre los números 1 y 715 inclusive deberán prestar servicio obligatorio de ocho horas en el turno mañana de 5 a 13 horas, conformando el Grupo 1
2-Determínase que los titulares de las licencias de taxi comprendidas entre los números 716 y 1432 inclusive deberán prestar servicio obligatorio de ocho horas en el turno tarde de 13 a 21 horas, conformando el Grupo 2
3-Determínase que los titulares de las licencias de taxi comprendidas entre los números 1433 y 2147 inclusive deberán prestar servicio obligatorio de ocho horas en el turno noche de 21 a 5 horas, conformando el Grupo 3
“De lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 será de aplicación rotativa conforme el siguiente cronograma. 10 de Diciembre 2023 hasta 9 de Enero 2024: Grupo 1 turno mañana; Grupo 2 turno tarde; Grupo 3 turno noche. 10 de Enero 2024 hasta 9 de Febrero 2024: Grupo 3 turno mañana; Grupo 1 turno tarde; Grupo 2 turno noche.10 de Febrero 2024 hasta 9 de Marzo 2024: Grupo 2 turno mañana; Grupo 3 turno tarde; Grupo 1 turno noche”, se detalló.
Para finalizar, se subrayó que “en caso de incumplimiento a lo ordenado en los artículos anteriores, podrá disponerse la aplicación de sanciones de multa, suspensión y/o cancelación de la licencia, de conformidad con lo dispuesto por el Capitulo XI de la ordenanza N° 4471, siendo la Dirección General de Transporte el órgano de aplicación”.