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    UCIP y Cámaras Hotelera y Gastronómica, preocupados por cambios en ley de indemnizaciones laborales

    Expresaron en un comunicado su preocupación y pidieron a senadores provinciales que convoquen a una mesa de diálogo. CAMECO se había manifestado en el mismo sentido sobre un fallo emitido por la Suprema Corte.

    21 de mayo de 2024 - 22:14
    Desde UCIP consideraron que este cambio en la ley “traerá graves consecuencias para las PYME locales”.
    Desde UCIP consideraron que este cambio en la ley “traerá graves consecuencias para las PYME locales”.
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    La Unión del Comercio, la industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP), en conjunto con las Cámaras Hotelera y Gastronómica de Mar del Plata, expresó su “preocupación” ante la media sanción que dio la Cámara de Diputados provinciales al proyecto de ley que modifica la fórmula para establecer las indemnizaciones laborales.

    En un texto que lleva la adhesión de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata, la Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y afines de la Costa de Mar del Plata, la Cámara de la Recreación, la Cámara Textil de Mar del Plata, la Cámara de Permisionarios del Nuevo Centro Comercial del Puerto de Mar del Plata y Centro de Constructores y Anexos piden que se revea la decisión legislativa y se invita a una Mesa de Diálogo para intentar resolver el conflicto.

    De la misma manera que se habían expresado anteriormente desde la Cámara Marplatense de Empresas Comerciales y de Servicios (CAMECO), las diversas instituciones señalan que la modificación realizada por los legisladores y fallos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense hacen “impagables” las indemnizaciones a las que llegan los trabajadores y atenta contra el desarrollo de las pymes.

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      Se recuerda que se trata de una modificación de la forma en que se calculan los intereses en las sentencias por juicios laborales, a través de la modificación del artículo 48 de la ley 11.653 de Procedimiento Laboral. El proyecto establece que el monto indemnizatorio por el que se condene al empleador se deberá actualizar según el CER + 6% anual. El cálculo de tiempo se deberá computar desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente.

      El sistema de actualización, que ya se ha utilizado en los juicios laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha conllevado a un resultado “manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica de las empresas demandadas” señalaron desde UCIP.

      El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) implica una indexación basada en el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y contiene en su fórmula de capitalización diaria, con lo cual contraría la legislación vigente en cuanto a la prohibición del Artículo 770 del Código Civil y también de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928.

      Desde UCIP advirtieron a través de un comunicado que la naturaleza del CER “fue como índice en lugar de tasa propiamente dicha, cuyo origen incluyó la conversión forzosa de depósitos bancarios en moneda extranjera a pesos. Es decir, que se interpreta erróneamente considerar que la simple regulación por parte del Banco Central convierte esta herramienta financiera en una ‘tasa’, y aún más, en una tasa adecuada para la actualización de créditos laborales”.

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        Para la cámara empresarial la aplicación de la tasa de actualización prevista en la reforma “no sólo es un fracaso en encontrar una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales) sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas comprometiéndolas a su cierre y/o reducción”.

        Ante esto, pidieron que “el parámetro de la tasa debe ser modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma tasa”. Por eso, UCIP pidió a los senadores provinciales una mesa de diálogo “urgente” para evitar esta modificación legislativa que “traerá graves consecuencias para las PYME locales”.

        Además, expresaron “muchísima preocupación” por el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia conocido como Barrios, cuyo criterio sienta un precedente de actualización de CER+6% al igual que lo que hoy se intenta legislar. “Por lo que solicitamos a los miembros de la Suprema Corte de Justicia revean este criterio tan perjudicial a las pymes y a la creación de empleo y que beneficia a la expansión de la industria del juicio”.

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        • Pymes

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