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    Trabajadores informales ya pueden contratar colaboradores: “Esto trae una zona gris”

    El contador Marcelo Corbalán recordó que “básicamente no tiene que haber relación de dependencia” para que se aplique y sólo se lo podrá utilizar “en tareas específicas”.

    16 de noviembre de 2024 - 20:32
    La posibilidad de contratar colaboradores surge para aquellas actividades que no requieran relación dependencia.
    La posibilidad de contratar colaboradores surge para aquellas actividades que no requieran relación dependencia.
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    Una de las novedades que motorizó el actual Gobierno nacional en materia de leyes laborales es la posibilidad de que los trabajadores independientes puedan contratar colaboradores, sin la necesidad de que haya de por medio una relación de dependencia. “Es mejor que esté a que no esté -confió el contador Marcelo Corbalán-. Pero hay que verlo andar”.

    El padrón para que se inscriban quienes quieran contratar colaboradores como aquellos que quieren ofrecer sus servicios ya está abierto. Corbalán recordó que “básicamente no tiene que haber relación de dependencia” y destacó que se lo podrá utilizar “en tareas específicas”.

    “Por ejemplo -explicó en declaraciones a Los datos del día, por Radio Mitre Mar del Plata- en un pico de trabajo, por decir algo, durante el blanqueo de capitales, uno puede contratar algunos profesionales para pegar un empujón al trabajo. Como este, hay cientos de ejemplos”.

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      Pero Corbalán fue muy preciso y reiteró: “Es para que vos llames a alguien para que te dé una mano, pero que no esté bajo relación de dependencia. Si te digo ‘vení a mi negocio de 08:00 a 18:00 bajo mi dirección’, eso es relación de dependencia. Pero si soy una empresa constructora, puedo contratar un pintor, un plomero. Esto para mí lo que trae es una zona gris”.

      De todos modos confió que “ahora la cuestión es diferente” porque “hay un padrón y el dador de trabajo se anota y el colaborador también se nota. La AFIP está en contacto, ya sabe porque hay que poner todos los datos: actividad, domicilio. El trabajador tiene 72 horas para aceptarlo”.

      Sobre el mecanismo que propone esta nueva reglamentación, Corbalán indicó que “el trabajador se puede ir en cualquier momento y puede trabajar para la cantidad de dadores que quiera. El dador no; el trabajador independiente sólo puede tener tres colaboradores”.

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        “Ese tema ya está para darle arranque, poner primera y mover. Después lo que derive de esto, lo vemos. Es mejor que esté a que no esté. Pero hay que verlo andar”, concluyó el contador.

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