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    La Justicia suspendió el decreto de Milei que transforma el Banco Nación en Sociedad Anónima

    El juez federal Alejo Ramos Padilla dictó una medida cautelar que frenó la disposición del Gobierno. En su fallo, el magistrado argumentó que “la decisión del Ejecutivo podría contradecir la voluntad del Congreso”.

    25 de febrero de 2025 - 13:07
    Banco Nación.
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    La Justicia suspendió el decreto del Gobierno que transforma el Banco Nación en Sociedad Anónima. El juez federal, Alejo Ramos Padilla, dictó una medida cautelar que frenó la disposición del Gobierno. En su fallo, el magistrado argumentó que “la decisión del Ejecutivo podría contradecir la voluntad del Congreso”.

    La semana pasada el Gobierno dispuso “la transformación del ente autárquico Banco de la Nación Argentina en Banco de la Nación Argentina Sociedad Anónima (BNA SA)”, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Javier Milei.

    El fallo responde a una causa iniciada el 11 de junio del año pasado, con el objetivo de que se declarase “la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA nº 348 así como de todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización de esa entidad bancaria”.

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      La resolución judicial que suspendió el decreto de Milei que transforma el BNA en Sociedad Anónima determinó “como medida cautelar interina la suspensión de los efectos del DNU 116/25 y ordenar al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación”.

      El fallo además dispuso “requerir a las autoridades públicas demandadas que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar efectuada por la actora en fecha 20/2/2025″.

      Mencionó que “el artículo 1 de la Carta Orgánica del Banco establece expresamente que el BNA es una entidad autárquica con autonomía presupuestaria y administrativa, cuyo régimen no se encuentra sujeto a las normas generales de la administración pública nacional”.

      Aclaró que “dicha previsión impide que el Ejecutivo pueda modificar su estructura sin una ley específica del Congreso, ya que la delegación legislativa conferida por la Ley 27.742 es de carácter general, y no habilita una transformación de esta magnitud sin norma expresa”.

      Destacó que “el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional” y que “por lo tanto, es éste el único Poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter y cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo”.

      Advirtió que “el decreto 116/2025 del P.E.N. se trataría de un decreto delegado dictado en exceso, en tanto la interpretación del alcance de la delegación fijada en el art. 3 de la ‘Ley Bases’ debe ser integrada con el resto de la norma, en especial con el capítulo ‘II. Privatización’, en el que se excluyó al Banco de la Nación Argentina, como así también con el modo en que se desarrolló y se alcanzaron los consensos durante el debate parlamentario”.

      Ramos Padilla explicó que “será la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que, en definitiva, deberá decidir si corresponde o no mantener la decisión oportunamente dictada en esta causa que, además de considerar abstracta la cuestión, declaraba que la modificación de la situación jurídica de la entidad bancaria solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional y, eventualmente, analizar cómo afecta el ‘hecho nuevo’ incorporado por la actora, teniendo en consideración las alegaciones efectuadas por las partes y lo resuelto en su momento por este Tribunal".

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