La Justicia rechazó un hábeas corpus y mantuvo detenido a un hombre condenado a 8 años
El condenado había llegado al juicio en libertad y, tras el debate realizado entre el 3 y el 12 de agosto, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 lo encontró responsable, en calidad de coautor y jefe de una asociación ilícita.
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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó la detención de un hombre que fue condenado a ocho años de prisión por liderar una asociación ilícita que operó en la ciudad entre 2013 y 2018.
La decisión fue adoptada por la Sala II del tribunal luego de analizar el hábeas corpus presentado por la defensa, que cuestionó la orden de arresto dispuesta inmediatamente después del veredicto.
El condenado había llegado al juicio en libertad y, tras el debate realizado entre el 3 y el 12 de agosto, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 lo encontró responsable, en calidad de coautor y jefe de una asociación ilícita. La organización, según se determinó en el proceso, desarrolló sus actividades en Mar del Plata desde enero de 2013 hasta octubre de 2018.
Con el dictado del veredicto, los jueces ordenaron su detención inmediata y traslado a la Unidad Penal N° 44, donde permanece alojado.
La defensa pidió que recuperara la libertad
Frente a la decisión, su abogado, Javier Alejandro De La Torre, recurrió a la vía del hábeas corpus. Sostuvo que el arresto resultaba arbitrario debido a que la condena todavía no se encuentra firme.
Además, recordó que el hombre permanecía en libertad desde agosto de 2022, luego de haber obtenido una excarcelación extraordinaria, y señaló que durante ese período no se habían registrado incumplimientos que justificaran modificar su situación.
Por ese motivo, la defensa pidió que se dejara sin efecto la detención. En forma subsidiaria, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario.
La condena modificó el escenario procesal
Los camaristas Adrián Angulo, Marcelo Augusto Madina y Juan Pablo Lódola rechazaron el planteo y consideraron que la decisión adoptada por el tribunal que llevó adelante el juicio estaba debidamente fundada.
Uno de los elementos centrales de la resolución fue la magnitud de la pena impuesta. Para los magistrados, una condena de ocho años de prisión incrementa de manera significativa el riesgo de fuga, especialmente luego de que el tribunal de juicio alcanzara certeza sobre la responsabilidad penal del acusado.
Así, la Cámara entendió que existen motivos suficientes para mantener el encarcelamiento cautelar mientras avanza el proceso y confirmó su permanencia en la Unidad Penal N° 44.
En cuanto al pedido de prisión domiciliaria, los jueces indicaron que deberá ser analizado mediante el trámite correspondiente ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2.
