Ganancias Simplificado: ARCA amplió el régimen y eliminó los límites de ingresos y patrimonio para adherirse
La nueva reglamentación amplía el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y permite el ingreso de contribuyentes que antes quedaban excluidos por su nivel de ingresos o patrimonio. Los grandes contribuyentes y determinados funcionarios públicos también podrán utilizar el sistema, aunque sin acceder a todos sus beneficios.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó los límites de ingresos anuales y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen de Ganancias Simplificado. La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución General 5916/2026, que adapta el procedimiento a los cambios introducidos por la denominada Ley de Inocencia Fiscal II.
La modificación amplía el universo de contribuyentes que podrán presentar su declaración jurada a través de un sistema que utiliza información precargada por el organismo recaudador. Hasta ahora, el régimen establecía un límite de $1.000 millones de ingresos anuales y un patrimonio máximo de $10.000 millones. Con la nueva normativa, esos parámetros dejan de ser requisitos de acceso y permanencia. De esta manera, el Gobierno busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir la carga administrativa para quienes deben presentar el Impuesto a las Ganancias.
Los contribuyentes deberán cumplir con las condiciones restantes y declarar correctamente sus ingresos y deducciones.
Uno de los cambios centrales es que la residencia fiscal en la Argentina pasa a ser la condición sustantiva para acceder y permanecer en el régimen, con una excepción prevista para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.
La modalidad simplificada permite que ARCA ponga a disposición del contribuyente una declaración jurada con información que ya posee. La persona puede revisar los datos, corregirlos o incorporar información faltante antes de confirmar la presentación.
El sistema busca facilitar el trámite y disminuir el tiempo destinado a reunir y cargar datos. No obstante, la responsabilidad sobre la información declarada continúa siendo relevante, ya que el organismo conserva sus facultades de fiscalización y puede aplicar sanciones cuando corresponda.
La resolución también contempla la incorporación de los Grandes Contribuyentes Nacionales y de determinados funcionarios públicos al procedimiento simplificado. Estos grupos podrán presentar la declaración jurada y pagar el impuesto mediante la modalidad, pero no accederán a las presunciones ni a los restantes beneficios previstos para el régimen general.
Además, deberán continuar informando sus bienes en el país y en el exterior. Para identificarlos, ARCA utilizará una caracterización específica en el Sistema Registral, denominada código 661, correspondiente al tratamiento sin beneficios. Los demás contribuyentes adheridos al régimen simplificado conservarán la caracterización 639.
En el caso de los funcionarios públicos, la normativa contempla la obligación de declarar si ejercieron funciones durante los cinco años anteriores y actualizar su situación si asumen un cargo con posterioridad. La reglamentación también establece un procedimiento para quienes ya presentaron la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025 bajo el régimen general.
Esos contribuyentes podrán migrar a la modalidad simplificada mediante una nueva declaración jurada o una rectificativa, siempre que cumplan las condiciones establecidas y respeten el plazo previsto.
La fecha límite informada para realizar el trámite es el 30 de octubre de 2026. Si al efectuar la nueva liquidación surge una diferencia a favor del Fisco, el importe podrá ingresarse con los intereses correspondientes, de acuerdo con las condiciones de la normativa.
Por eso, los contribuyentes que estén evaluando el cambio deberán revisar su situación fiscal y verificar los procedimientos habilitados en los sistemas de ARCA.
Otro aspecto contemplado por la nueva reglamentación es el tratamiento de las operaciones que no se realizaron a través del sistema bancario.
La norma aclara que la falta de bancarización de una operación no implica, por sí sola, la exclusión del régimen simplificado. Sin embargo, eso no significa que las operaciones queden exentas de controles. Los incumplimientos pueden dar lugar a sanciones previstas en la Ley 11.683 y a procedimientos de fiscalización.
Con el nuevo esquema, el Gobierno avanza en la implementación de la Ley de Inocencia Fiscal II, una reforma que busca modificar la relación entre los contribuyentes y el organismo recaudador. El alcance práctico de los cambios dependerá de su implementación administrativa y de cómo se apliquen las facultades de control de ARCA.
