Fallo judicial en Mar del Plata: la Cámara Federal restituyó la prisión domiciliaria a dos condenados por narcotráfico
Dejó sin efecto la decisión del juez Nicolás Toselli que ordenaba el traslado a un penal. Dispuso mantener el arresto domiciliario y sugirió formalizar la modalidad en pactos futuros.
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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la resolución emitida por el juez de Ejecución Nicolás Toselli, que ordenaba el traslado a un penal de dos hombres condenados por comercialización de estupefacientes, y dispuso mantener el arresto domiciliario acordado previamente entre las defensas y el Ministerio Público Fiscal, en una causa tramitada en la ciudad.
Los imputados se encontraban cumpliendo prisión preventiva domiciliaria por afecciones de salud al momento del acuerdo, cuya validez fue respaldada en la instancia de revisión. La representación fiscal ante la alzada estuvo a cargo de Carlos Fioriti, en coincidencia con el fiscal del caso, Santiago Eyherabide, quienes sostuvieron la continuidad del beneficio.
El expediente se originó tras un acuerdo pleno homologado el 12 de junio por el juez federal de Garantías Santiago Inchausti, mediante el cual se dictaron penas de hasta 4 años y 6 meses de prisión por la producción de pastillas de éxtasis y el cultivo de más de 800 plantas de marihuana. Pese a ese antecedente, Toselli consideró “inmotivada” la postura fiscal y dispuso el encierro carcelario, lo que derivó en la presentación de recursos de impugnación.
Durante la audiencia realizada el 19 de agosto, Fioriti argumentó la vulneración del principio acusatorio y la inexistencia de controversia entre las partes, en función de la normativa vigente en materia de ejecución penal y atención médica adecuada. Finalmente, los jueces de revisión Santiago Martín, Bernardo Bibel y Martín Bava hicieron lugar a los planteos, revocaron la decisión de primera instancia y ordenaron sostener la prisión domiciliaria bajo monitoreo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
Asimismo, los magistrados recomendaron que este tipo de condiciones queden explicitadas en futuros acuerdos, al señalar: “Lo ideal sería que la modalidad de ejecución de la sentencia esté dispuesta en el acuerdo pleno”.
