Desarchivaron una causa por incumplimientos del imputado: lo llevarían a juicio por homicidio culposo
En octubre del 2021 el imputado chocó y mató a un motociclista en Colón y Lamadrid. La Justicia le había impuesto condiciones para evitar el juicio oral y una condena penal, pero no cumplió con ellas.
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Los abogados Fernando Maximiliano Orsini y María Paula Erviti solicitaron en la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Penal N°11 de Mar del Plata el desarchivo de una causa por homicidio culposo contra un automovilista, que en octubre de 2021 atropelló y mató a un motociclista en Colón y Lamadrid. Según indicaron, se consideran incumplidas las condiciones impuestas previamente y reclaman la fijación de un juicio oral y público.
La presentación fue realizada en representación de las particulares damnificadas María Beatriz Cáceres y Romina Beatriz Cáceres, en el marco del expediente que investiga un hecho de conducción de vehículo automotor con resultado fatal contra Ricardo Aníbal Suani. Los letrados pidieron que se rechacen los planteos de la defensa del imputado y se reactive el proceso penal.
En diálogo con El Marplatense, Orsini explicó que el hecho ocurrió en la intersección de Lamadrid y Colón, cuando “el conductor venía por Lamadrid, pasa en amarillo-rojo. Venía una moto pasando en verde y ahí se produce el choque; la moto choca al vehículo”. La víctima era Ezequiel Alejandro Cáceres, un delivery de 25 años.
Respecto al encuadre legal del caso, Orsini precisó que la carátula formal es de “homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor”. En esa primera instancia judicial, el imputado y el Ministerio Público Fiscal alcanzaron una resolución alternativa, una decisión que la querella rechazó de forma contundente: “Se llega a un acuerdo: el imputado firmó un acuerdo con la fiscalía. Más allá de que nos opusimos como víctimas -el particular damnificado se opuso: la mamá y la hermana del chico fallecido-, el fiscal firmó en su momento el acuerdo”, recordó el letrado.
Sin embargo, ese pacto judicial quedó sin efecto debido a la negligencia del acusado. Según explicó el abogado, para mantener el beneficio el conductor debía cumplir ciertas reglas de conducta que ignoró por completo: “Entre las condiciones impuestas estaba un curso de manejo; tenía que ir a la universidad, a la Facultad de Psicología y demás, a hacer un curso de reflexión. Bueno, no lo hizo. Pasaron 3 años, no lo hizo...”.
Ante este escenario de total abandono de las obligaciones impuestas, la querella se presentó ante la justicia para exigir medidas firmes. El abogado relató la resolución de la fiscalía tras su presentación: “Solicitamos que se revocara ese acuerdo que quedó sujeto a esas condiciones. El fiscal en su lugar revocó y ahora vamos a juzgarlo”.
Finalmente, Orsini destacó la enorme relevancia de este giro en la causa, señalando que se trata de un precedente sumamente inusual en los tribunales: “Es algo que no ha sucedido, no sucede nunca, porque es difícil que la fiscalía revoque. Pero acá se logró por pedido de la víctima”.
La causa
En cuanto al historial de la causa, la misma había sido archivada en mayo de 2024 bajo condiciones específicas que el imputado debía cumplir en el plazo de un año. Entre ellas figuraban la realización de un curso de manejo defensivo, la asistencia a un taller de reflexión sobre el valor de la vida humana, la prohibición de conducir vehículos y un encuentro con los familiares de la víctima para pedir disculpas.
De acuerdo con la presentación, no existen constancias de cumplimiento de esas obligaciones. Incluso señalaron que en marzo de 2026 el propio Ministerio Público Fiscal dejó asentado que el imputado no había acreditado haber cumplido las reglas de conducta impuestas.
En ese contexto, la querella rechazó los argumentos de la defensa, que intentó justificar los incumplimientos mediante manifestaciones personales. Sostuvieron que las medidas dispuestas “no constituyen sugerencias ni pautas optativas”, sino obligaciones concretas fijadas por la autoridad judicial, que no pueden ser reemplazadas por decisiones unilaterales del imputado.
Asimismo, los representantes legales cuestionaron un acuerdo alcanzado en sede civil que, según la defensa, implicaría el desistimiento de la acción penal. En ese sentido, afirmaron que dicha cláusula es nula por tratarse de un delito de acción pública y remarcaron que una compensación económica no sustituye el interés del Estado en investigar y juzgar el hecho.
También indicaron que el resarcimiento económico mencionado no fue realizado directamente por el imputado, sino por una compañía aseguradora, lo que -a su criterio- refuerza la improcedencia de considerar extinguida la acción penal.
En la presentación se enfatiza que el derecho de la víctima a obtener un pronunciamiento judicial no puede ser desplazado por acuerdos privados, y que la legislación vigente exige su participación en cualquier decisión que implique la suspensión o extinción del proceso penal.
La querella sostuvo por último que mantener el archivo pese a los incumplimientos implicaría un mensaje de impunidad y una afectación a la confianza en el sistema de justicia. Por ello, solicitaron que se revoque la medida, se desarchive la causa y se cite a juicio al imputado para determinar su responsabilidad penal en un debate oral y público.
