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    Buenos Aires no actualizará por inflación la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano

    El gobierno bonaerense tomó está decisión debido al complejo contexto económico.

    15 de mayo de 2024 - 11:34
    Buenos Aires no actualizará por inflación la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano
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    El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Cristian Girard, informó este miércoles que, por decisión del gobernador Axel Kicillof, no se actualizará por inflación el valor de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano, que vence el próximo 11 de junio.

    Luego de que la inflación de abril marcara 8,8%, a través de su cuenta de X, el funcionario precisó que la decisión se toma en “virtud del contexto económico actual tan complejo” para gran parte de la población bonaerense.

    Cabe recordar que la segunda cuota del impuesto, con vencimiento en abril, se había actualizado en un 20%, número por debajo de la inflación acumulada en el bimestre.

    “Seguimos trabajando para que los que más tienen aporten según su real capacidad contributiva, acompañando a los sectores medios y bajos que están sufriendo el impacto del ajuste brutal y despiadado del gobierno nacional”, dijo Girard.

    La decisión de no actualizar el tributo en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) va en la misma línea que la que se tomó para los impuestos Automotor e Inmobiliario Rural.

    En detalle, las subas del impuesto automotor o patente de hasta 288% generaron malestar y el gobierno bonaerense terminó no aplicando la actualización por inflación para la cuota 2 que vencía en mayo.

    Respecto al impuesto inmobiliario rural, y luego de varias reuniones entre el gobierno bonaerense y la Mesa de Enlace bonaerense que integran la Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria Argentina, CARBAP y CONINAGRO; se optó por no actualizar la segunda cuota del tributo. Sucede que las asociaciones se habían quejado de que las boletas llegaban con aumentos de hasta el 500% para el pago de la primera cuota, mientras que el incremento habilitado en dicho tributo no debía superar el 200% para aquellos campos que no superaran el valor fiscal de $198.940.000.

    Fuente: Infobae.

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