ARCA anunció un nuevo plan de pagos y presenta beneficios para los contribuyentes
Así lo destacó el contador Marcelo Corbalán, quien explicó las ventajas de los recientes anuncios. Y recomendó evitar una consecuencia como la de la ejecución fiscal.
Tras el anuncio del nuevo plan de pagos difundido desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se generaron algunas buenas noticias para los contribuyentes, según destacó el contador Marcelo Corbalán, quien informó los plazos que ahora se disponen y además las ventajas para evitar las ejecuciones fiscales.
Hace relativamente poco vencía un plan de facilidad de pago extendida por deudas al 31 de diciembre del 2024 y se había levantado la restricción de las ejecuciones fiscales: “¿Qué es lo que ve el organismo? Hace una reversión de este plan, lo estira para deudas hasta el 30 de abril, lo abre nuevamente, da algunas cuotas más. Y tenés tiempo para ingresar esas deudas desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre”, destacó el profesional.
El especialista aseguró en diálogo con Los datos del día, por Radio Mitre Mar del Plata, que la utilidad que tienen estos planes de pago “es para evitar una consecuencia peor cuando viene el juicio de ejecución fiscal” y destacó que se pueden incluir “casi todas las deudas que se puedan tener”.
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En este sentido, el contador detalló que si se tiene un plan vigente, no se puede refinanciar y por eso mismo los consejos profesionales le están pidiendo esa cuestión a ARCA “que pueda refinanciar, lo mismo que hace el Estado con la deuda externa, es decir, reprogramar el vencimiento. Lo que está bien en un contexto recesivo”.
Si la idea de ARCA es poder meter a todos dentro del sistema, Corbalán calificó como “una práctica de sana administración tributaria” el hecho de que “la gente pague por cumplimiento voluntario y no que te obliguen con el juicio de ejecución fiscal”.
“Hace relativamente poco ARCA cambió un poco el momento en el cual se traban las medidas cautelares de ese juicio. Qué quiere decir: te inhiben, tenés una inhibición general de bienes o el embargo de las cuentas. El juicio de ejecución fiscal es un juicio ejecutivo donde vos no tenés muchas posibilidades de defensa. La causa de la obligación no se discute. Pero sí tenés, en un lapso cortito -y esto está muy bien- la opción de oponer lo que técnicamente se llama excepciones”, explicó el especialista.
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Para profundizar lo referido a las medidas cautelares, el contador señaló que lo que cambió “no es que no va a haber medidas cautelares. Cambia el momento. Entonces, ahora yo te inicio el juicio, te notifico, tenés cinco días para dar este tipo de explicaciones. Cuando se vencen esos cinco días, ahí cae el juicio. Ahí cae el embargo. Se corrió un poco de tiempo”.
“En un momento, ARCA tenía facultades para embargarte, facultades que eran de lo que puede hacer un juez. Esto en la última reforma se cambió, ahora el juez es el que da una instancia más. Pero igual no la deniega nunca. Vos sabés que cuando tenés un juicio de ejecución fiscal, las consecuencias que esto te trae”, agregó Corbalán.
Como recomendación a los contribuyentes, el especialista indicó que lo ideal es “no llegar a la ejecución; hay que pagar si puedo pagar, porque a veces no puedo. Utilicemos todas estas instancias previas para evitar intereses punitorios, porque el interés se va al doble, honorarios de la gente fiscal y las trabas de medidas cautelares”.
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