La Cámara revocó una medida cautelar en la causa por Punta Mogotes, pero sigue en trámite el juicio de fondo
El tribunal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación presentada por la Fiscalía de Estado y dejó sin efecto la resolución que ordenaba informar sobre el litigio a organismos provinciales y al Colegio de Arquitectos. La demanda principal del Municipio continúa su curso.
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó la medida cautelar que había sido dictada en el marco de la causa iniciada por la Municipalidad de General Pueyrredon contra la Provincia de Buenos Aires por el futuro del Complejo Punta Mogotes.
La decisión fue adoptada al hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado, dejando sin efecto la resolución de primera instancia que había ordenado poner en conocimiento de la existencia del litigio al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, a la Administración de Punta Mogotes y al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
El expediente principal tiene como eje la consignación judicial de una suma de dinero que, según sostiene el Municipio, corresponde a una deuda de la Administración de Punta Mogotes. La comuna entiende que el pago de ese monto constituye un paso previo para denunciar el convenio que dio origen al ente administrador del complejo y avanzar en la restitución de Punta Mogotes a la órbita municipal.
En primera instancia, el juez había rechazado la prohibición de innovar solicitada por la Municipalidad, aunque dispuso una medida cautelar de menor alcance consistente en notificar a distintos organismos sobre la existencia del proceso judicial para evitar que eventuales terceros pudieran alegar buena fe frente a una futura sentencia favorable al Municipio.
Sin embargo, la Cámara consideró que esa decisión no guardaba una relación suficiente con el objeto del juicio. Los magistrados sostuvieron que la causa busca exclusivamente resolver la consignación y el pago de una suma de dinero, por lo que una medida destinada a advertir sobre posibles efectos futuros respecto del destino del complejo excedía los límites del proceso.
En ese sentido, el tribunal señaló que las medidas cautelares deben mantener una relación directa con la pretensión principal y estar orientadas únicamente a garantizar la eficacia de la sentencia que eventualmente se dicte. Al no verificarse esa vinculación en este caso, resolvió revocar la cautelar.
La sentencia, firmada por los jueces Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín, aclara que la resolución únicamente alcanza a la medida cautelar y no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, que continuará tramitándose en la instancia correspondiente. Además, las costas fueron diferidas para el momento en que se dicte la sentencia definitiva.
