Un fallo histórico en la ciudad responsabilizó a un fabricante de prótesis mamarias
Una mujer deberá ser indemnizada con más de 29 millones de pesos, más intereses, luego de que la Justicia determinara que los implantes mamarios que le colocaron se rompieron de manera prematura. La sentencia responsabilizó a la empresa fabricante y a la distribuidora, y además aplicó una multa por daño punitivo.
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La Justicia de Mar del Plata dictó un fallo considerado histórico al condenar a la empresa francesa fabricante de implantes mamarios Groupe Sebbin S.A.S. y a su distribuidora en Argentina a indemnizar a una mujer cuyas dos prótesis se rompieron apenas cinco años después de haber sido colocadas, un período muy inferior a la vida útil esperada para este tipo de productos.
La paciente se había sometido a una cirugía estética en 2012. Cinco años más tarde comenzó a sufrir complicaciones y los estudios confirmaron la rotura de ambos implantes, lo que provocó un derrame de silicona. La situación obligó a realizar una nueva intervención quirúrgica para retirar las prótesis dañadas, extraer tejido comprometido y colocar nuevos implantes de otra marca.
Tras analizar el caso, el Juzgado Civil y Comercial N° 10 de Mar del Plata concluyó que la rotura fue prematura y responsabilizó en forma solidaria a la fabricante y a la empresa que comercializó los implantes en el país. La sentencia fijó una indemnización superior a los 29 millones de pesos, monto al que deberán sumarse los intereses correspondientes hasta el momento del pago.
Durante el juicio, la empresa fabricante sostuvo que las prótesis no presentaban defectos de origen y argumentó que la paciente no había cumplido con las condiciones de la garantía. También intentó atribuir la responsabilidad al cirujano y a la distribuidora. Esta última, en tanto, aseguró que los implantes contaban con la autorización de la ANMAT y certificaciones internacionales, y planteó que la rotura podía deberse a distintos factores ajenos a la fabricación.
Sin embargo, las pericias descartaron que hubiera existido mala praxis médica y señalaron que este tipo de implantes tiene una vida útil estimada cercana a los 30 años, por lo que una rotura bilateral a tan poco tiempo de la cirugía resulta un hecho altamente inusual.
En los fundamentos del fallo, el juez entendió que las empresas incumplieron con la calidad y durabilidad que ofrecían para el producto y consideró que vulneraron los derechos de la consumidora. Además de la indemnización por los daños sufridos, resolvió aplicar un daño punitivo, una sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor destinada a castigar conductas graves y desalentar que vuelvan a repetirse.
La compensación económica contempla distintos conceptos, entre ellos el daño moral, las consecuencias psicológicas derivadas del episodio y los perjuicios ocasionados por la necesidad de someterse a una nueva cirugía. La resolución constituye un antecedente relevante en materia de responsabilidad por productos médicos y protección de los derechos de los consumidores.
