El proyecto que avanzó en el Senado: desalojos más rápidos y nuevas reglas para expropiar
La iniciativa obtuvo 37 votos positivos y 33 negativos. Para conseguir respaldo, el oficialismo debió resignar los cambios vinculados con la venta de tierras a extranjeros y también la reforma de la Ley de Manejo del Fuego. El texto pasa ahora a la Cámara de Diputados.
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El Senado dio media sanción durante la madrugada de este viernes al proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que introduce modificaciones en el régimen de expropiaciones y busca acelerar los procedimientos para recuperar inmuebles ante ocupaciones ilegítimas o incumplimientos en contratos de alquiler. La votación general terminó con 37 votos a favor y 33 en contra.
El texto que logró avanzar es considerablemente más reducido que la propuesta que había impulsado originalmente el Gobierno. Antes de la sesión, el oficialismo ya había retirado el capítulo relacionado con la venta de tierras rurales a extranjeros y, durante el debate, también decidió eliminar las modificaciones previstas para la Ley de Manejo del Fuego ante la falta de apoyo suficiente para aprobarlas.
La decisión implica que continuará vigente el esquema actual para los terrenos afectados por incendios. La normativa establece restricciones para modificar su utilización durante períodos que pueden extenderse por 30 o 60 años, dependiendo de las características de la superficie. La intención de modificar esas limitaciones generó cuestionamientos incluso entre legisladores que acompañaban otros puntos de la iniciativa.
Uno de los principales cambios que sí consiguió respaldo se concentra en las expropiaciones realizadas por el Estado. La declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y tendrá que identificar de forma específica el objetivo perseguido. A su vez, la expropiación deberá justificarse como una herramienta idónea, necesaria y proporcional para alcanzar ese fin.
También se modifican los criterios para determinar cuánto debe recibir el propietario. La indemnización contemplará el valor objetivo del bien, tomando como referencia el precio de mercado cuando pueda determinarse, además de los daños directos derivados de la medida. No serán considerados factores personales, afectivos, ganancias hipotéticas ni el aumento de valor que pueda producir el propio proyecto que motivó la expropiación.
El proyecto incorpora además el lucro cesante cuando la pérdida sea consecuencia directa de la expropiación y pueda demostrarse mediante pruebas concretas. En principio, ese concepto no podrá superar el equivalente al 30% del daño emergente, aunque se permitirá reconocer un monto superior cuando el afectado pueda acreditar fehacientemente un perjuicio mayor.
Dentro de ese apartado también se contempla la situación de ocupantes que puedan demostrar una posesión lícita, pacífica, ostensible y continua durante al menos diez años sobre determinados inmuebles urbanos. El beneficio alcanza a propiedades destinadas principalmente a vivienda única y permanente y que cumplan con las condiciones previstas por la reglamentación.
Otro de los puntos centrales está relacionado con los desalojos. Para casos de ocupaciones ilegítimas se impulsa la utilización de procedimientos sumarísimos con el objetivo de acortar los tiempos judiciales. Incluso se prevén herramientas para que un juez pueda disponer la restitución del inmueble antes de que concluya definitivamente el proceso, bajo determinadas condiciones.
También habrá cambios en los conflictos derivados de alquileres. Cuando se trate de una vivienda y exista una deuda, antes de iniciar una demanda el propietario deberá intimar fehacientemente al inquilino y concederle un plazo de al menos diez días corridos para pagar. Una vez cumplido ese período sin que se regularice la situación, podrá iniciarse la acción judicial mediante el procedimiento más breve previsto por la legislación.
La notificación podrá dirigirse al domicilio real o electrónico declarado en el contrato y será considerada válida incluso cuando el destinatario se niegue a recibirla o no pueda concretarse por razones que le sean atribuibles. El articulado también establece que el propietario no podrá negarse a recibir las llaves ni imponer condiciones para aceptarlas, aunque conservará la posibilidad de reclamar posteriormente las obligaciones que hayan quedado pendientes.
La discusión estuvo atravesada por fuertes diferencias políticas. Al comienzo del tratamiento, el jefe del interbloque kirchnerista, José Mayans, presentó una moción para que el expediente regresara a comisión. La propuesta fue rechazada por 38 votos contra 31, lo que permitió continuar con el debate.
Finalmente, el oficialismo consiguió sostener los capítulos vinculados con expropiaciones y desalojos, aunque debió ceder en dos de los puntos más controvertidos de la propuesta original. El apartado específico sobre desalojos recibió 36 votos afirmativos, 33 negativos y una abstención, mientras que las modificaciones en materia de expropiaciones fueron respaldadas por 37 senadores y rechazadas por 33.
Con la media sanción obtenida en la Cámara alta, la definición pasa ahora a Diputados, donde deberá analizarse el texto aprobado por el Senado antes de que pueda convertirse en ley.
