El Gobierno presentó la Ley de Inocencia Fiscal para blanquear divisas que están fuera del sistema
El proyecto elimina límites patrimoniales, fija criterios de “discrepancia significativa” y otorga plazos para regularizar inconsistencias, con el objetivo de canalizar fondos no declarados hacia la inversión y el sistema financiero.
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El Gobierno nacional presentó el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que será enviada al Congreso con el objetivo de incentivar la bancarización y formalización de divisas no declaradas, en un acto encabezado por el ministro de Economía, Luis Caputo, junto a la secretaria Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy, ante referentes del sector tributario.
Durante la exposición, Caputo señaló que, según estimaciones del Banco Central, existen alrededor de US$ 170.000 millones en manos de privados fuera del sistema financiero. “Hay más de cuatro veces la cantidad de depósitos en dólares metidos en el colchón. Tener los dólares debajo del colchón es muy mal negocio, pierden valor aunque la gente no lo crea”, afirmó, al destacar que la medida apunta a canalizar esos recursos hacia la inversión y el crecimiento económico.
Por su parte, Ibarzabal Murphy explicó que el proyecto busca brindar mayor previsibilidad y seguridad jurídica a los contribuyentes que adhieran al régimen, en un intento por reducir la informalidad y ampliar la base tributaria.
Entre los principales lineamientos técnicos, la iniciativa elimina los techos patrimoniales y límites de ingresos, permitiendo el acceso a todas las personas humanas y sucesiones indivisas, e incorpora una modalidad simplificada para grandes contribuyentes. Además, establece el concepto de “discrepancia significativa” cuando las diferencias detectadas por el organismo recaudador no superen el 15% del impuesto determinado o el 5% del monto de evasión tipificado.
La normativa también invierte la carga de la prueba sobre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), impidiéndole basarse en presunciones, y fija un plazo de 15 días hábiles para que los contribuyentes rectifiquen sus declaraciones. En caso de que se realicen pagos para sostener los beneficios del régimen y luego se revierta el reclamo, el organismo deberá reintegrar los montos con intereses en un máximo de 45 días hábiles.
