La Justicia ordenó frenar obras en Plaza Rumencó por riesgo de daño ambiental
El fallo ordena a la empresa detener las tareas y dispone que el Municipio controle la medida, mientras se exige una caución juratoria al actor en el marco de una acción de amparo.
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En el marco de una acción de amparo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2 de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a la empresa Molas y Asociados Fiduciaria S.A. cesar toda intervención en el predio de avenida Jorge Newbery 5035, donde se proyecta el emprendimiento Plaza Rumencó, hasta tanto se obtenga la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
La decisión judicial se inscribe en una presentación impulsada por el abogado Maximiliano Orsini, fundamentada en que el proyecto no cuenta con la DIA, requisito legal indispensable previo a cualquier obra, que además se encuentra en trámite legislativo sin ordenanza aprobada y que presenta intervenciones materiales en curso, como tareas de deforestación, con potencial de generar un daño ambiental irreparable.
En ese sentido, Orsini remarcó en diálogo con Nunca se sabe por Radio Mitre Mar del Plata que “no había dictamen de impacto ambiental que habilitara la obra, que ya se había iniciado, con una tala de aproximadamente 300 árboles y un impacto ambiental de magnitud significativa”.
Al analizar el caso, el juez Marcelo Daniel Fernández consideró acreditados los requisitos necesarios para dictar la medida cautelar. En cuanto a la verosimilitud del derecho, se constató la inexistencia de la DIA, lo que implica un incumplimiento sustancial de la normativa ambiental vigente, en particular de la Ley 11.723. Para Orsini, el proyecto “se inició en forma ilegítima, sin autorización municipal”, y advirtió que “arrancaron a vender, a construir, a talar árboles como si se tratara del fondo de una casa particular”.
Respecto del peligro en la demora, el juez advirtió que las tareas en curso podrían provocar daños ambientales de difícil o imposible recomposición, lo que justifica la urgencia de la medida. En línea con ese criterio, Orsini sostuvo que “estamos ante un acto con consecuencias irreversibles: la tala de árboles es de imposible recomposición”, lo que refuerza el carácter colectivo del amparo.
En relación con el interés público, el fallo señala que la cautelar no lo afecta negativamente, sino que contribuye a la protección del ambiente y al cumplimiento de la normativa vigente. El abogado también apuntó a la falta de controles: “Claramente fue un proyecto que no fue fiscalizado. Si se hubiese cumplido el rol que corresponde, esto no habría llegado hasta donde llegó”.
En consecuencia, la Justicia resolvió hacer lugar a la medida cautelar, ordenar a la empresa la suspensión de toda actividad en el predio hasta obtener la correspondiente DIA, disponer que la Municipalidad garantice el cumplimiento de la medida y exigir como contracautela una caución juratoria por parte del actor. Tras la resolución, Orsini anticipó los próximos pasos: “Se les va a notificar la medida cautelar y tendrán que regularizar la situación. Deberían empezar como corresponde, como cualquier ciudadano: cumpliendo la ley”.

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