La Justicia hizo lugar a un reclamo de la CGT y suspendió el DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga
La jueza Moira Fullana aceptó la cautelar de la central obrera. En su planteo, los líderes sindicales sostuvieron que el decreto del Gobierno viola el artículo 14 bis de la Constitución y convenios internacionales de trabajo.
La Justicia laboral hizo lugar a un pedido de la CGT y suspendió el DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.
La jueza Moira Fullana ordenó este lunes suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia 340/2025.
Con este decreto, el Gobierno había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debía garantizar un funcionamiento de entre 50 y 75% de manera obligatoria en caso de conflicto.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.
El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
El DNU causó un profundo rechazo por parte de las centrales sindicales, que presentaron un amparo judicial a fines de la semana pasada.
Entre los fundamentos del amparo, la CGT sostenía que el decreto 340 reglamentaba "de manera restrictiva el derecho a huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas ´servicios esenciales´“.
También habían planteado que el decreto imponía niveles mínimos de prestación (del 75% al 50%) que, en los hechos, “imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza”.
Los líderes de la central obrera sostuvieron que la medida planteada por el Gobierno viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.
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Fuente: TN
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