Tasa Vial en Mar del Plata: del decreto transitorio al aval judicial
La tasa se aplica desde febrero de 2024 sobre el expendio de combustibles. Estableciendo un impuesto del 3% sobre el precio neto del combustible.
La Tasa Vial nació como una herramienta transitoria para ordenar el cobro de un tributo recién creado, instrumentada por decreto y pensada como un parche administrativo. Sin embargo, con el correr de los meses, ese mecanismo provisorio se consolidó como una fuente estable de recaudación, con impacto directo en el precio del combustible y en la economía local.
Desde el Municipio se informó que este esquema representaba un incremento aproximado del 1,86% en el precio final que pagan los consumidores en surtidor. Sin embargo, desde la Cámara de Expendedores de Combustibles advirtieron desde un primer momento que el impacto real podría ser mayor y estimaron que el aumento en el precio final superaría el 2,30%, en función de la estructura de costos del sector.
La Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal se incorporó al esquema tributario de General Pueyrredón con la aprobación de la Ordenanza 26.192, que estableció el cobro de un adicional sobre el expendio de combustibles líquidos con el objetivo de financiar obras y tareas de mantenimiento en calles y avenidas de la ciudad.
Según los fundamentos de la norma, el tributo apunta a garantizar un flujo de fondos estable y previsible para el Emvial, permitiendo mejorar la planificación de obras y optimizar los procesos de contratación vinculados a la conservación de la red vial urbana.
Para instrumentar el sistema, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto D.E. 243/24, que reglamentó el Régimen de Percepción de la tasa. A partir de esta norma, las estaciones de servicio pasaron a actuar como agentes de percepción, cobrando el tributo al momento de la carga de combustible y transfiriendo luego lo recaudado al Municipio.
El decreto establece que:
- La percepción se cobra junto con la facturación.
- El cálculo se realiza aplicando la alícuota prevista en la Ordenanza Impositiva vigente sobre el precio neto del combustible.
- El pago tiene carácter de único y definitivo por cada operación.
- Los agentes deben presentar declaraciones juradas mensuales.
- Se prevén intereses y sanciones ante incumplimientos.
- Se contemplan excepciones, como el expendio a granel y el combustible destinado al transporte público urbano de pasajeros.
Un dato relevante es que el decreto figura con carácter transitorio, aunque el régimen continúa aplicándose de forma regular desde su puesta en marcha.
El camino judicial: fallos cruzados y un precedente clave
La aplicación de la tasa derivó en múltiples presentaciones judiciales. En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1, a cargo del juez Simón Isacch, declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de las ordenanzas que crearon la tasa y del Decreto 243/24.
El magistrado consideró que existía una situación de doble imposición, al entender que el expendio de combustible ya se encuentra gravado por el Impuesto a los Combustibles Líquidos, y que la tasa municipal resultaba análoga, en contradicción con lo dispuesto por la Ley de Coparticipación Federal 23.548.
No obstante, esa decisión fue apelada por el Municipio y, el 8 de enero de 2025, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la declaración de inconstitucionalidad, dando lugar a los planteos del Ejecutivo local en una causa impulsada por el diputado provincial Guillermo Castello.
Los camaristas Roberto Mora y Diego Ucín sostuvieron que la tasa vial no grava el acto de compra del combustible, sino que retribuye un servicio efectivo y concreto prestado por la comuna: el mantenimiento de la red vial urbana. En ese sentido, descartaron la existencia de doble imposición y afirmaron que la tasa no desnaturaliza la figura tributaria ni vulnera la normativa de coparticipación.
Con la creación de la tasa avalada por ordenanza, su reglamentación por decreto y el respaldo judicial de la Cámara de Apelaciones, la Tasa Vial continúa vigente en General Pueyrredón. Sin embargo, el debate sigue abierto en torno a su impacto económico, a la continuidad de un régimen definido como transitorio y al rol del Concejo Deliberante en eventuales modificaciones futuras del esquema.
Mientras tanto, el cobro sigue siendo un tema sensible en la agenda local, atravesado por discusiones legales, políticas y económicas que aún no parecen cerradas.

:format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2024/11/ypf_combustibles_estacion_de_servicio.jpg)
Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión