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    Piden cumplimiento de la ordenanza que exige menús accesibles para personas con discapacidad visual

    Desde Unión por la Patria recordaron que la norma es de carácter obligatorio. Busca garantizar la igualdad de los consumidores con discapacidad visual.

    12 de noviembre de 2025 - 13:35
    Los locales gastronómicos tienen la obligación, por ordenanza, de contar con este servicio.
    Los locales gastronómicos tienen la obligación, por ordenanza, de contar con este servicio.
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    A través de un proyecto de comunicación, el bloque de concejales de Unión por la Patria le solicitó el Ejecutivo local que brinde detalles sobre varios puntos con relación al grado de cumplimiento de la Ordenanza Nº24.990, que establece la obligatoriedad de implementar menús y cartas accesibles en comercios gastronómicos para personas con discapacidad visual.

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    En la iniciativa, a la cual El Marplatense tuvo acceso, desde la bancada K piden detalles sobre si se ha realizado “un relevamiento o estimación estadística del porcentaje de comercios gastronómicos que actualmente cuentan con alguna de las alternativas de accesibilidad exigidas por la norma”.

    A continuación, se detalló que “la Ordenanza Nº 24.990, sancionada el 29 de diciembre de 2020 y promulgada el 6 de enero de 2021, busca garantizar la accesibilidad a la información y la autonomía de los consumidores con discapacidad visual (ceguera o disminución visual), reconociendo sus derechos”.

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      Y se puntualizó que “el artículo 1º de dicha norma establece con carácter obligatorio que los comercios gastronómicos (restaurantes, bares, confiterías, pubs) implementen menús y cartas en formatos accesibles, especificando alternativas como el sistema Braille, la escritura macrotipo, o sistemas de audio y aplicaciones digitales”.

      Además, se detalló que “la misma ordenanza, en su Artículo 3º, asigna al Departamento Ejecutivo la responsabilidad activa de realizar campañas de difusión a través de la página web oficial y redes sociales, con el fin de concientizar al sector gastronómico sobre este derecho. Asimismo, el Artículo 4º detalla un régimen de sanciones progresivo para los casos de incumplimiento, que van desde la notificación y el apercibimiento hasta la aplicación de multas, confirmando el poder de policía del Municipio en esta materia”.

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      En ese contexto, los concejales kirchneristas señalaron que “habiendo transcurrido casi cinco años desde la sanción de la norma, y habiendo superado el contexto de pandemia, mencionado en el Artículo 5º, es imperativo conocer el grado de implementación real de esta herramienta de inclusión en el sector gastronómico local”.

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        “La Ordenanza N°24.990 del año 2020 actualizó la Ordenanza N°14.959 del año 2002, que establecía como alternativa para los menús sólo el sistema Braille. Es facultad de este Honorable Cuerpo Deliberante solicitar informes al Departamento Ejecutivo y velar por el cumplimiento efectivo de las ordenanzas vigentes”, finaliza el texto.

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        • Ordenanza
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