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    El Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados desestimó el desalojo del Club 2 de Mayo

    La institución social y deportiva podrá mantener su sede ubicada en 3 de Febrero al 4585, y también logró mejorar las condiciones estipuladas.

    22 de octubre de 2025 - 17:49
    "Es una alegría inmensa para todo el club poder mantener nuestra sede", indicaron en un comunicado.
    "Es una alegría inmensa para todo el club poder mantener nuestra sede", indicaron en un comunicado.
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    Se llevó a cabo la audiencia en el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados, en la que se logró llegar a un acuerdo con mejoras en lo estipulado y se desestimó el desalojo del Club Social y Deportivo 2 de Mayo, situado en 3 de Febrero al 4585.

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    Por su lado, desde la institución le agradecieron a todas las personas que acompañaron la lucha, a los clubes barriales que apoyaron y a todos los medios por la difusión que realizaron y el espacio que  brindaron para contar la situación que tocó atravesar.  

    "Es una alegría inmensa para todo el club poder mantener nuestra sede, con lo que significa para todas las familias, jugadores y jugadoras, sobre todo por el trabajo y el esfuerzo que se dedicó en refaccionarla", resaltaron en un comunicado.

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    Por último, enviaron un “especial agradecimiento a los abogados Pablo Zelaya Blanco y Evaristo Buccico” que representaron a la institución.

    El conflicto inició hace dos semanas, cuando la institución sufrió un intento de desalojo a pesar de contar con contrato vigente. En esa situación, el presidente de 2 de Mayo, Carlos Brunini, había explicado: “Cuando nos dieron el lugar estaba prácticamente destruido. Lo reconstruimos con el esfuerzo de los socios y subsidios obtenidos. Hoy es un espacio digno para los chicos. Por eso, recibir una notificación de desalojo es incomprensible”.

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      En tanto, los letrados mencionados habían detallado que “lo que está en discusión no es solo un contrato, sino la continuidad de un espacio que forma parte del entramado social del barrio" y que "el derecho no puede ser una herramienta para desarmar la comunidad, sino para garantizar su permanencia y desarrollo”.

      Además, habían calificado la demanda como “abiertamente inconsistente e improcedente”, ya que se basa en un supuesto incumplimiento de la cláusula 5 del contrato -referida a seguros, facturación y obligaciones administrativas-, cuando toda la documentación está al día y debidamente acreditada.

      Por último, habían denunciado que, tras el fallecimiento de la titular original del contrato, el nuevo propietario increpó en reiteradas oportunidades a los miembros de la Comisión Directiva, hechos que adelantaron que iban a ser informados al Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata.

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