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    Confesión

    16 de enero de 2017 - 18:48
    Confesión
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    Fue a conciencia pura
    que perdí tu amor...
    ¡Nada más que por salvarte!
    Hoy me odias
    y yo feliz,
    me arrincono pa' llorarte...
    El recuerdo que tendrás de mí
    será horroroso,
    me verás siempre golpeándote
    como un malvao...
    ¡Y si supieras, bien,
    qué generoso
    fue que pagase así
    tu buen amor..!

    Semanas atrás nos anoticiábamos de un rimbombante proyecto/denuncia del Concejal Cano. Pidió sancionar a los funcionarios municipales que no presentaron sus declaraciones juradas al 31 de diciembre. La iniciativa tenía un destinatario: Carlos Fernando Arroyo.

    Así visto parecía una estocada brava a su antiguo compañero de ruta, colega del bloque. Quien fuera secretario estrella del primer y efímero gabinete del Intendente, concejal de peso del atomizado Cambiemos había puesto la piedra en el zapato. Sin embargo a poco de ver el marco normativo lo que parecía una pesada carga terminó siendo un aviso para que el Intendente tuviese una puerta de escape.-
    ¿ La tendrá ?
    Veamos
    Después de marcar la omisión, el hombre del Piloto presentó el formulario que exige la ordenanza 13.914. Podríamos decir, tarde, muy tarde, pero apareció.
    Los fuegos de artificio, fiestas electrónicas y registro de heladeras taparon esta cuestión que nunca tocó el fondo normativo de la historia.-
    Dice el Decreto Ley 9624 entre otras cosas, que todos los funcionarios incluidos en la presente ley están obligados a presentar declaración jurada al tomar posesión de sus cargos. Las mismas se registran ante funcionario de ley y los Municipios determirán los requisitos y las sanciones.-
    Sobre éste último aspecto la Ordenanza 9338 dispone el carácter obligatorio para el Intendente y otros funcionarios la presentación dentro de los treinta días de asunción de la presentación de la declaración jurada patrimonial.-
    De las consecuencias frente a la omisión debidamente anoticiada da cuenta también la normativa nacional que rige la materia.-
    Cumplida esta carga, la ordenanza 13.914 pone en la red, la síntesis patrimonial, todo ello de acuerdo a un formulario de la declaración jurada que obra en sobre cerrado en la caja fuerte del Municipio.

    Viejo conocedor de los vericuetos municipales por qué José Cano puso la mirada al futuro y no dijo nada de la normativa vigente ? La conocerá ?
    Mientras pensaba una respuesta seguía sonando el bello tango de Discépolo...
    ¡Sol de mi vida!...
    fui un fracasao
    y en mi caída
    busqué dejarte a un lao,
    porque te quise
    tanto...¡tanto!
    que al rodar,
    para salvarte
    solo supe
    hacerme odiar.
    Hoy, después de un año
    atroz, te vi pasar:
    ¡me mordí pa' no llamarte!...
    Ibas linda como un sol...
    ¡Se paraban pa' mirarte!
    Yo no sé si el que tiene así
    se lo merece,
    sólo sé que la miseria cruel
    que te ofrecí,
    me justifica
    al verte hecha una reina
    que vivirás mejor
    lejos de mí..!

    Denuncia o aviso, esa es la cuestión.

    Mg. Alberto Fabián Rodríguez 

    • Docente Facultad de Derecho
    • Secretario de Comunicación
    • Universidad Nacional de Mar del Plata

     


    Aclaración: los conceptos vertidos de quienes opinan son absoluta responsabilidad del firmante.


     

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