Aclaran las reformas en las incumbencias de títulos universitarios
A raíz de la Resolución 1254/18 publicada por el Ministerio de Educación en el Boletín Oficial que modifica las “actividades profesionales reservadas” de ciertos títulos universitarios se desencadenó una serie de confusiones y críticas desde los diversos ámbitos educativos. El secretario académico de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Daniel Reynoso puntualizó que esta medida "no quita incumbencias a los títulos".
El ministerio a cargo de Alejandro Finocchiaro determinó que haya carreras que son consideradas de riesgo público, donde el Estado verificará cómo se dictan. Las reformas de las incumbencias en estas carreras presupone que un profesional no podrá ejercer en otras áreas que no son de su competencia, por más que haya estudiado esas áreas.
Esta medida “viene a ordenar el sistema, tenemos cuestiones superpuestas y no quedaba claro a quien le correspondía”, detalló. “El estado verifica la calidad de las carreras que la Coneau (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), cuando hace una evaluación estaba haciendo no solo sobre las acciones reservadas sino sobre alcances e incumbencias”, comentó Reynoso a Radio Mitre Mar del Plata.
“Los títulos que emitió la universidad siguen teniendo la misma validez, y las acciones en las que podía trabajar cualquier profesional siguen siendo, se ha modificado que hay algunos casos específicos donde tiene que estar cierto profesional”, manifestó.
“En el listado están las carreras que implican determinado riesgo en su ejercicio y por eso el Estado debe verificar como se dictan. Entre ellas están derecho, medicina, contador público, ingenierías, bioquímica, veterinaria, etc”, dijo Reynoso.
El referente de la Universidad Nacional explicó que en la actualidad se empieza a discutir “lo que tiene que ver con aquello que está exclusivamente reservado a las actividades de una profesión, el sistema universitario define que hay algunas situaciones que hay que especificar donde es necesaria únicamente la firma de un profesional”.
“Hay circunstancias donde las pueden firmar distintas profesiones. Pero hay algunos temas donde específicamente tiene que estar la firma de un profesional si o si y esto es lo que se divulgó en el boletín oficial. Esto no quita incumbencias a los títulos”, apuntó.
Asimismo, enfatizó que desde 2013 se está discutiendo esta cuestión ya que hay alcances de nuevas carreras como la bioingeniería que no está claro si es “sobre la medicina o la ingeniería”. “Todas estas cuestiones entran en discusión, pero haciendo la salvedad de lo que dice la primera parte de la resolución, que es separar "alcances del título" de las incumbencias, que son otras cuestiones donde el profesional puede intervenir sin ser el especifico”, señaló.
“La incumbencia la tiene el título de base. Marcan límites de la profesión, para ver las incumbencias que tiene cada una”, concluyó.