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    Ya no se deberá pagar a Sadaic por pasar música en eventos privados

    Lo dictaminó el Gobierno nacional a través de una modificación a la Ley de Propiedad Intelectual.

    28 de agosto de 2024 - 19:46
    El Gobierno nacional modificó hoy un aspecto de la Ley de Propiedad Intelectual.
    El Gobierno nacional modificó hoy un aspecto de la Ley de Propiedad Intelectual.
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    El Gobierno nacional modificó hoy un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual a partir del cual ya no será obligatorio el pago de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos privados.

    Mediante el decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que fue remplazado el artículo 33 de la Ley de Propiedad Intelectual (11.723), que originalmente establecía que se entendía como representación o ejecución pública “aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”.

    El nuevo decreto introduce cambios al respecto. En primer lugar, dispone que se entiende por representación o ejecución pública “aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

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      Además, la modificación detalla: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.

      En ese marco, agrega que se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces “la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

      No obstante, se indica que cualquier persona que obtenga un beneficio económico directo o indirecto por la ejecución pública de una obra “debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos”.

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        Esto incluye a quienes utilizan la obra “de manera ocasional o permanente” en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares aclara el texto.

        Esa compensación no será necesaria de abonar cuando las obras se utilicen “con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales”.

        Fuente: DIB

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