Una empresa armadora pagará $9,5 millones por un derrame de combustible en el Puerto
La reparación fue destinada al Consorcio Portuario Regional. El incidente ocurrió cuando se detectó una mancha oleosa de aproximadamente 10x10 metros en el espejo de agua del muelle 10.
Una empresa armadora, responsable de una embarcación, reembolsó al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata 9,5 millones de pesos correspondientes a los costos de las tareas de remediación ambiental por un derrame de combustible provocado por un buque pesquero en la zona portuaria.
El acuerdo, presentado por el fiscal federal Santiago Eyherabide junto a representantes de la empresa involucrada y del Consorcio Portuario, fue homologado por el juez federal Santiago Inchausti, en cumplimiento del artículo 59, inciso 6 del Código Penal, que prevé la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del daño. La resolución fue destacada por su celeridad y el monto involucrado.
El incidente ocurrió cuando se detectó una mancha oleosa de aproximadamente 10x10 metros en el espejo de agua del muelle 10 del Puerto de Mar del Plata. El Consorcio Portuario llevó a cabo las tareas de contención y limpieza, utilizando barreras para evitar la propagación del combustible y recolectando el producto derramado, con un costo total de 9,5 millones de pesos.
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La investigación penal, liderada por el fiscal Eyherabide, identificó al buque responsable mediante un peritaje químico que estableció la correspondencia entre las muestras del agua contaminada y el combustible del buque, consistente en hidrocarburos derivados del petróleo similares al gasoil impurificado. La empresa armadora fue imputada bajo el artículo 56 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, que sanciona la contaminación ambiental por imprudencia, negligencia o inobservancia de normativas.
Con la homologación del acuerdo y el reembolso de los gastos de remediación, la acción penal quedó extinguida, marcando un precedente en la gestión de conflictos ambientales con soluciones efectivas y expeditivas.
Fuente: Fiscales.gob.ar
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