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    Un juez federal declaró nulo el veto de Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad

    El Juzgado Federal de Campana aseguró que el acceso a la salud de niños con discapacidad “debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.

    18 de agosto de 2025 - 20:26
    La sentencia consideró que la decisión del Gobierno “viola obligaciones internacionales de derechos humanos".
    La sentencia consideró que la decisión del Gobierno “viola obligaciones internacionales de derechos humanos".
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    El Juzgado Federal de Campana declaró la invalidez del decreto del gobierno de Javier Milei que vetó la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso. En el fallo, el juez Adrián González Charvay sostuvo que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.

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    Esta decisión se enmarca en un amparo presentado por los padres de dos menores con discapacidad, quienes argumentaron que buscan “asegurar que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida”, tal como se afirma en el sitio oficial de la Agencia Nacional de Discapacidad.

    Los afectados por la medida, aseguró el juez, “son personas en situación de múltiple vulnerabilidad por su condición de niños y de personas con discapacidad (Art. 75 inc. 23, Constitución Nacional), de lo que se desprende que sus derechos deben ser objeto de una protección especial”, destacó la sentencia.

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      La sentencia consideró que la decisión del Gobierno “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.

      “El veto cuestionado provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud que afecta a un grupo de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y demandan una protección especial por parte del Estado”, advirtió González Charvay.

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      El juez recordó también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva a instancias de la República Argentina, en la que reconoció la existencia del derecho autónomo al cuidado e hizo énfasis especialmente en la responsabilidad del Estado con los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad.

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        Esta decisión, que implica la vigencia automática de la Ley 27.793, con medidas como compensaciones arancelarias y actualización de prestaciones, puede ser apelada por el Estado ante la Cámara Federal de San Martín.

        En el Decreto 534/2025, el Gobierno fundamentó su decisión al sostener que las leyes aprobadas implicaban un gasto adicional de más de 7 billones de pesos en 2025 y cerca de 17 billones en 2026, sin fuentes de financiamiento suficientes ni cálculos actuariales que aseguraran su viabilidad.

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        La ley vetada declaraba la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2027 y disponía un refuerzo en las pensiones no contributivas por invalidez, elevándolas al 70% del haber mínimo jubilatorio. Además, establecía que dichas pensiones serían compatibles con empleos formales, siempre que los ingresos no superaran los dos salarios mínimos.

         

        Fuente: TN

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