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    Tras un fallo de Casación, juzgarán en Mar del Plata a 42 acusados por lavado vinculado al narcotráfico

    El tribunal consideró que las maniobras deben analizarse como parte de una organización criminal y no de forma aislada. Investigan el traslado de casi 3 toneladas de marihuana desde Misiones a Mar del Plata.

    28 de abril de 2026 - 19:58
    Se ordenó que la causa sea elevada a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.
    Se ordenó que la causa sea elevada a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.
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    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de 42 personas acusadas de lavado de activos provenientes del narcotráfico y ordenó que la causa sea elevada a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, al hacer lugar al planteo del fiscal general subrogante Carlos Fioriti.

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    La resolución dejó sin efecto lo dispuesto en mayo de 2025 por el ex magistrado Martín Poderti, quien había considerado prescripta la acción penal al interpretar las maniobras como hechos independientes y aplicar una figura atenuada del delito.

    El fallo de Casación, firmado por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, sostuvo en cambio que los hechos deben analizarse de manera integral, en tanto los imputados habrían actuado como parte de una organización criminal dedicada a operaciones continuadas de lavado.

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    La investigación tiene su origen en causas por narcotráfico en las que fueron condenados Juan Manuel Mariscal, a 7 años de prisión por transportar 165 kilos de cocaína, y Hugo “Coco” Esteban, quien recibió una pena de 13 años por intentar trasladar casi 3 toneladas de marihuana desde Misiones a Mar del Plata.

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      A partir de esos expedientes, se abrió una investigación paralela sobre el financiamiento de las operaciones. Un allanamiento permitió detectar un galpón con unos 30 vehículos -varios sin documentación- y vínculos entre los poseedores de esos bienes y los condenados por narcotráfico, lo que derivó en la hipótesis de lavado de activos.

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      Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, los imputados habrían conformado una estructura integrada por familiares y allegados que, entre 2011 y 2019, adquirió bienes con dinero de origen ilícito para luego introducirlos en el mercado mediante operaciones de compraventa, muchas veces utilizando documentación falsa o domicilios inexistentes.

      El planteo fiscal sostiene que las maniobras deben ser consideradas en conjunto, ya que la reiteración de operaciones permitiría superar el umbral de 150 salarios mínimos previsto en el artículo 303 del Código Penal para configurar el delito de lavado con pena de prisión.

      En esa línea, Fioriti afirmó que “las maniobras descriptas como lavado de activos no pueden ser valoradas de manera autónoma”, mientras que el fiscal general Raúl Omar Pleé advirtió que el fraccionamiento de los hechos llevó a una “irrazonable conclusión” sobre el monto total de las operaciones.

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        Además, la fiscalía argumentó que el lavado de activos constituye un delito permanente, cuya consumación se extiende en el tiempo hasta el cese de la actividad ilícita, por lo que la acción penal no se encontraría prescripta.

        Al analizar el caso, Carbajo señaló que existió “un plan delictivo global, continuado y organizado”, y cuestionó que el fallo anterior se apartara de la base fáctica y de la letra de la ley. En tanto, Hornos destacó que el lavado es un delito que afecta no solo a individuos sino al orden socioeconómico y la confianza pública.

        Finalmente, el tribunal concluyó que la resolución apelada no constituía un acto jurisdiccional válido, por lo que dispuso remitir el expediente para la realización del juicio oral, instancia en la que se debatirán las pruebas y la responsabilidad de los imputados.

        Fuente: con información de Fiscales.gob.ar

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        • juicios
        • narcotráfico
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