Revocaron el sobreseimiento por trata y explotación al dueño de un campo
Después de un recurso presentado por el fiscal Daniel Adler, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el sobreseimiento del dueño de un emprendimiento rural, Juan Porco, acusado por trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre de cinco personas, una de ellas menor de edad.
Las víctimas, repararon los jueces, tenían una idiosincrasia común: insuficientes recursos, falta de educación que les permita acceder a otra fuente de trabajo, familias a cargo y lejanía de su entorno. “La autodeterminación de los trabajadores se encuentra afectada porque no hubo verdadera libertad de elección, y se encontraban sometidos a un camuflado pero rígido sistema de explotación, que excede abiertamente ‘incumplimientos laborales’”, había planteado el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Según consignaron desde el Ministerio Público Fiscal, para los magistrados que integran la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, la visión había sido distinta, por lo que resolvieron que lo que quedaba en evidencia era un “flagrante incumplimiento de la normativa laboral”.
Hablaron de las extensas jornadas de trabajo, de las “condiciones denigrantes” de las viviendas del predio donde trabajaban y habitaban, de los salarios que no se correspondían ni con la tarea realizada ni con la normativa vigente. Sin embargo, concluyeron en que a las víctimas no se las mantuvo en condición de esclavitud o servidumbre ni se las obligó a realizar trabajos o servicios forzosos. Incluso habían dicho que no se daban los supuestos de mano de obra esclava, dado que la mayoría de los trabajadores tenía su documento en su poder y podían circular libremente dentro y fuera del predio.
Casación recordó que la ley en relación a los delitos referidos “protege la libertad de autodeterminación aún cuando no exista restricción de la libertad ambulatoria”.
Frente a ello, en la misma línea argumentativa que el MPF, Casación recordó que la ley en relación a los delitos referidos “protege la libertad de autodeterminación aún cuando no exista restricción de la libertad ambulatoria”. Y retomaron algunas de las consideraciones del juez instructor, Santiago Inchausti, quien había planteado: “No era necesario ejercer ningún tipo de violencia física o amenaza, pues habían perdido de modo considerable la libertad de elección”.
En ese sentido se había expresado el fiscal general Adler, quien marcó en el recurso presentado las contradicciones que surgían del fallo de la Cámara de Apelaciones, que por un lado señalaba la afectación de la dignidad de las personas trabajadoras en el predio, pero sostenía que esto no afectaría la capacidad de autodeterminación de las personas. Y acotó: “La autodeterminación se encuentra afectada porque no hubo verdadera libertad de elección”.
A su vez, el representante del MPF reparó en que el imputado se beneficiaba de los dividendos que le otorgaba la actividad agrícola, “a sabiendas de que la maximización de las ganancias resultaban ser un producto directo del empleo de personas que trabajaban ‘por producción’ –ninguna registrada- y en absoluta violación a las condiciones establecidas por la ley (de trabajo agrario) 26.727”.
De esta manera, la Cámara Federal de Casación Penal –a través de los votos de los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos- resolvió dar lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que había resuelto sobreseer al imputado y dictarle la falta de mérito en el delito de facilitación de la permanencia irregular de personas extranjeras en territorio nacional.