Reforma laboral: qué cambia en vacaciones, indemnizaciones y banco de horas
La ley redefine el régimen indemnizatorio, habilita el banco de horas, amplía el período de prueba y elimina multas por empleo no registrado, además de introducir cambios en aportes sindicales y contribuciones patronales.
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La reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo fue aprobada por el Congreso y se convirtió en ley tras un extenso debate en el Senado. La norma modifica aspectos centrales de la relación entre empleadores y trabajadores del sector privado, incluyendo la registración laboral, la organización del tiempo de trabajo, las indemnizaciones por despido y los aportes previstos en convenios colectivos.
El nuevo marco regulatorio combina cambios en los costos laborales, herramientas para administrar la jornada laboral y nuevas reglas para la resolución de conflictos judiciales, además de incentivos orientados a la formalización del empleo y a la inversión.
Uno de los principales cambios operativos está vinculado al registro laboral. La ley establece que la inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, sin necesidad de trámites adicionales ante otros organismos. Además, se habilita la digitalización de los libros laborales, que tendrán validez legal y deberán conservarse durante diez años. En materia salarial, se ratifica que el pago deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales, quedando excluidas las billeteras virtuales.
La ley introduce el banco de horas mediante acuerdos escritos entre empleador y trabajador, lo que permitirá compensar horas extraordinarias con descansos dentro de los límites legales vigentes. En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período general entre octubre y abril, aunque se habilita a pactar su goce fuera de ese intervalo y a fraccionarlas en tramos de al menos siete días consecutivos.
También se establecen cambios en los aportes sindicales y patronales. Los aportes de los empleadores a cámaras empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios desde enero de 2028. En el caso de las asociaciones de trabajadores, los aportes no podrán exceder el 2%, mientras que se mantiene el 6% destinado a obras sociales. Además, se elimina la posibilidad de que los empleadores actúen como agentes de retención de cuotas sindicales sin autorización expresa del trabajador.
Otro punto central es la ampliación del período de prueba, que pasa a ser de seis meses y podrá extenderse a ocho meses en empresas de hasta cinco empleados. Durante ese lapso, el vínculo laboral podrá extinguirse sin derecho a indemnización por antigüedad, aunque el empleador deberá registrar al trabajador desde el inicio y cumplir con todas las obligaciones previsionales.
La norma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de trabajo no registrado o con registración deficiente. En su reemplazo, se crea un régimen de incentivos para la regularización del empleo. Los empleadores que blanqueen personal no deberán abonar sanciones, pero sí pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no registrado.
En materia indemnizatoria, se modifica la base de cálculo para los despidos sin causa, que considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos no mensuales como el sueldo anual complementario y las vacaciones. Además, se establece que la indemnización será la única reparación derivada del despido y se fija un nuevo sistema de actualización de los créditos laborales mediante el Índice de Precios al Consumidor más un 3% anual.
La ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones, financiado con aportes mensuales obligatorios de los empleadores. Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones y las micro, pequeñas y medianas empresas el 2,5%, con posibilidad de incrementos mediante aval legislativo. También se habilita a los convenios colectivos a establecer fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual, que reemplazará a la indemnización tradicional sin afectar derechos adquiridos.
Asimismo, se dispone una reducción de las contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social: de un punto porcentual para grandes empresas y de 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de ampliación. En ese marco, se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión, orientado a promover la incorporación de tecnología y la expansión empresarial.
Por último, se modifican las reglas para el pago de sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales podrán hacerlo en hasta doce cuotas.
Fuente: con información de Infobae

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