Reforma fiscal: rigen nuevos mínimos para evasión, beneficios indebidos y retenciones
La normativa fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Actualiza los montos mínimos de punibilidad y modifica los procedimientos de fiscalización y sanción aplicables a contribuyentes.
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El Gobierno puso en marcha el nuevo Régimen Penal Tributario, publicado en el Boletín Oficial, que actualiza los montos mínimos de punibilidad y modifica los procedimientos de fiscalización y sanción aplicables a contribuyentes. La medida, establecida en la Ley 27.799 -conocida como “Inocencia Fiscal”-, introduce cambios sustanciales en los umbrales para delitos e infracciones tributarias, informaron desde la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP).
La reforma eleva el monto mínimo para considerar la existencia de evasión simple de $1,5 millones a $100 millones por cada tributo y ejercicio anual. En el caso de la evasión agravada, el piso se incrementa de $15 millones a $1.000 millones. Asimismo, la evasión de recursos de la seguridad social tendrá un mínimo de $100 millones, mientras que su variante agravada se fija en $10 millones.
El aprovechamiento indebido de beneficios fiscales será sancionado a partir de los $7 millones, y la retención indebida de aportes de la seguridad social cuando supere los $20 millones. La norma también sustituye artículos del Régimen Penal Tributario establecido en la Ley 27.430, así como disposiciones de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y del Código Civil y Comercial de la Nación.
En relación con la extinción de la acción penal, la ley establece que la administración tributaria no formulará denuncia si el contribuyente cancela de forma total e incondicional la deuda y los intereses antes de la presentación de la denuncia. Este beneficio podrá utilizarse una única vez por cada persona física o jurídica.
Si la acción penal ya se hubiera iniciado, el imputado contará con 30 días hábiles desde la notificación para pagar la deuda más un 50% adicional, lo que permitirá extinguir el proceso judicial. En materia de prescripción, se reduce de cinco a tres años el plazo para que el Fisco exija impuestos a contribuyentes inscriptos que presentaron sus declaraciones en término.
Este beneficio se pierde si existe una “discrepancia significativa”, definida como una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo determinado por ARCA, o cuando la diferencia supere los $100 millones establecidos en el artículo 1 del régimen.
La ley crea además un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio menor a $10.000 millones. Quienes opten por esta modalidad y paguen en término la declaración propuesta por el organismo recaudador obtendrán un efecto liberatorio que impide futuras acciones civiles o penales por ese período fiscal, salvo en casos de facturas apócrifas o ingresos omitidos.
Finalmente, se dispone que todos los montos mencionados se ajustarán anualmente a partir del 1 de enero de 2027 según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Para determinar si un hecho constituye delito, se tomará el monto vigente al momento de la comisión, mientras que para las multas se aplicará el valor vigente al momento del pago.

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