Rechazan apelación del municipio y confirman límites a la Patrulla Municipal
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal avaló la resolución del juez Juan Tapia que ordena a la Patrulla Municipal abstenerse de procedimientos con violencia física o verbal.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal ratificó el fallo del juez Juan Tapia que dispuso que el municipio se abstenga de llevar adelante “cualquier operativo por parte de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que conlleve violencia física o verbal”.
La decisión, firmada por los jueces de la Sala I, Gastón de Marco y Adrián Angulo, implica el rechazo al recurso presentado por la comuna. Según remarcaron los magistrados, la medida “en modo alguno limita ni interfiere en la actividad de la Patrulla Municipal”.
En sus fundamentos, los jueces advirtieron que “no debería ser desoída” la orden de evitar procedimientos que impliquen agresiones físicas o verbales, así como la retención de documentos u objetos personales, al tratarse de obligaciones inherentes a todo funcionario público, que debe garantizar siempre la vida, la integridad, la libertad y la dignidad de las personas.
A criterio del tribunal, la continuidad de las conductas denunciadas durante el año, respaldadas por testimonios videograbados y lo surgido en audiencias, demuestra que “el riesgo de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales en juego es actual o inminente”, lo que vuelve necesaria la acción constitucional para cesar ese peligro.
El municipio había planteado que la medida paraliza la labor de la Patrulla Municipal e invade competencias del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la Cámara citó al fiscal general Marcos Pagella, quien negó que la resolución de Tapia interfiera en las funciones propias de la administración. Para los jueces, la decisión judicial impacta en la forma de llevar adelante la tarea, pero sin anular el poder de la policía municipal ni imponer un modo específico de actuación.
Se trata de un habeas corpus preventivo de alcance colectivo que, según la comuna, establece “restricciones y exigencias que exceden el control judicial razonable”, afectando la organización y funcionamiento del municipio. En la apelación, el secretario de Legal y Técnica, Mauro Martinelli, sostuvo que el fallo “afecta la división de poderes” y “lesiona el interés público, la seguridad institucional y el normal desenvolvimiento de la administración”.
La comuna también cuestionó la prueba presentada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), al señalar que se basaba casi exclusivamente en videos o imágenes “sin respaldo de otras evidencias” que acreditaran lesiones. No obstante, los jueces remarcaron que todos esos elementos muestran una coincidencia en la modalidad de actuación denunciada, lo que otorga credibilidad a los testimonios y solidez a la presentación de la CPM.
Por último, la Cámara señaló que lo resuelto “se corresponde incluso con lo que el propio municipio publica en sus redes sociales”.
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