Qué régimen indemnizatorio regirá para contratos vigentes antes de la reforma laboral
Expertos en derecho laboral señalan que, en Argentina, lo que determina el régimen indemnizatorio no es la fecha de inicio del vínculo laboral sino la ley vigente al momento de la extinción de la relación de trabajo.
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La reciente media sanción de la reforma laboral ha planteado dudas sobre si los trabajadores contratados bajo la normativa anterior seguirán teniendo sus indemnizaciones calculadas según la ley vigente al momento de su ingreso o si, por el contrario, quedarán sujetos a las nuevas reglas cuando se produzca un despido después de la entrada en vigencia del nuevo marco legal.
Expertos en derecho laboral señalan que, en Argentina, lo que determina el régimen indemnizatorio no es la fecha de inicio del vínculo laboral sino la ley vigente al momento de la extinción de la relación de trabajo. En otras palabras, si un empleado cuya relación comenzó antes de la reforma es despedido una vez que la nueva normativa está en vigor, su liquidación por despido se regirá por las condiciones establecidas en la reforma, aunque hubiera sido contratado bajo la legislación anterior.
Esta interpretación se apoya en la doctrina y precedentes de la justicia laboral, que aplican la norma vigente al momento del hecho generador del derecho —en este caso, el despido— y no la ley bajo la cual se firmó el contrato originalmente. De este modo, los empleados con años de antigüedad podrían ver sus indemnizaciones calculadas conforme a las nuevas bases de cálculo, topes y exclusiones que propone la reforma, siempre que la desvinculación ocurra después de que la ley entre en vigor.
En el ámbito jurídico se distingue entre derechos adquiridos —los que ya se consolidaron bajo la ley anterior— y derechos en expectativa, que dependen de la normativa vigente al momento en que se materializa un evento futuro, como el despido. En este sentido, el derecho a la indemnización se considera ligado al momento de la desvinculación, lo que permite aplicar el nuevo régimen a contratos antiguos sin violar el principio de irretroactividad de las leyes.
Fuente: Infobae.

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