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    Mar del Plata: Casación revocó la prisión domiciliaria de un condenado por el caso “Marea Verde”

    La resolución del juez de Ejecución Penal revocada había dispuesto morigerar por cuestiones de salud la detención de Hugo Alberto “Coco” Esteban, condenado el año pasado a 13 años de prisión como coautor del delito de transporte de estupefacientes.

    08 de julio de 2025 - 18:57
    La resolución del juez de Ejecución Penal revocada había dispuesto morigerar por cuestiones de salud la detención de Hugo Alberto “Coco” Esteban
    La resolución del juez de Ejecución Penal revocada había dispuesto morigerar por cuestiones de salud la detención de Hugo Alberto “Coco” Esteban
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    En línea con la postura del Ministerio Público Fiscal, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la prisión domiciliaria temporal con la que, por cuestiones de salud, había sido beneficiado Hugo Alberto “Coco” Esteban, condenado el año pasado como miembro de una organización narcocriminal que en 2015 transportó 2.802 kilos de marihuana que fueron incautados en la provincia de Misiones en un caso conocido como “Marea Verde” y cuya investigación se originó en Mar del Plata.

    El máximo tribunal penal, integrado por los jueces Diego Barroetaveña -cuyo voto lideró la resolución-, Juan Carlos Geminiani y Carlos Mahiques, resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso del fiscal subrogante Carlos Martín Fioriti que, en la instancia de casación, fue sostenido por el fiscal general Raúl Pleé.

    El Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en los Informes Médicos del Servicio Penitenciario Federal que sostuvieron una periodicidad en la atención médica del imputado, la ausencia de deterioro de su patología y la disuasión médica respecto de la cirugía de columna que el imputado pretendía llevar adelante -por un cuadro de lumbalgia crónica-. Fioriti expresamente solicitó la nulidad de la decisión impugnada o bien, la resolución del caso con arreglo a la ley aplicable.

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      La condena y el arresto domiciliario

      Esteban fue condenado el 18 de junio de 2024 por el Tribunal Oral Federal (TOCF) de Mar del Plata a la pena de 13 años de prisión por resultar coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la pluralidad de intervinientes en concurso ideal con el de falsedad ideológica documental, en el ya mencionado caso “Marea Verde”.

      Asimismo, el TOCF marplatense ordenó revocar el arresto domiciliario del que gozaba en ese momento el condenado. Esa última decisión fue apelada por la defensa y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -con una integración parcialmente diferente a la que intervino ahora- resolvió rechazar el recurso.

      En abril pasado, la defensa planteó un pedido de morigeración de prisión del imputado fundado en la imposibilidad del Servicio Penitenciario Federal (SPF) de darle una adecuada respuesta en su lugar de detención -el penal de Ezeiza-, a las patologías que Esteban presentaba y en la presunta cirugía de columna que tenía programada para el 20 de mayo. El juez Luciano Poderti, en su carácter de Juez de Ejecución Penal, resolvió entonces declarar el arresto domiciliario temporal en virtud del deterioro en la salud que evidenció luego de una visita carcelaria efectuada el 10 de marzo último en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

      “En la resolución recurrida el a quo mediante una valoración sesgada de los partes médicos aludidos priorizó su impresión personal y otorgó el beneficio por fuera de todo supuesto legal de procedencia, desconociendo a su vez lo decidido recientemente por esta Sala III en sentido contrario”, señalo Barroetaveña.

      La postura del MPF

      En su recurso de casación, el fiscal Fioriti planteó la “arbitrariedad” de la decisión del juez de Ejecución Penal. Entre otros argumentos, sostuvo que, para otorgar el beneficio, el magistrado se basó fundamentalmente en lo observado en su visita carcelaria y que se apartó de lo consignado por los informes médicos aportados tanto por el SPF como por el Cuerpo Médico Forense.

      Según el representante del MPF, de ellos surge que “no se ha producido un deterioro de la patología” que padece Esteban, que se desaconsejó la cirugía de columna y que en el ámbito carcelario es atendido con periodicidad por sus dolencias.

      A su turno, al apoyar la postura de su colega en la instancia anterior, el fiscal general Pleé refirió que, a partir de la nueva información médica aportada por la propia defensa, se desaconsejó la cirugía programada y consecuentemente, se pospuso la misma, circunstancia que, a su criterio, desvaneció el argumento central que motivó el arresto domiciliario.

      De conformidad con lo postulado Fioriti, consideró que la decisión adoptada por el tribunal, se sustentó en una “valoración arbitraria e infundada” de las constancias obrantes en el legajo, por lo que propuso que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque la resolución dictada por el TOCF de Mar del Plata y se ordene la detención de Esteban para que cumpla su pena en un establecimiento penitenciario.

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        El fallo de Casación

        El máximo tribunal penal dejó sin efecto la prisión domiciliaria temporal ordenada luego de analizar la situación del imputado bajo el marco de los artículos 10 del Código Penal, 32 de la ley 24.660 de Ejecución de la Pena y 314 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Asimismo, en línea con lo planteado por el MPF, se refirió a los informes médicos que desaconsejaban la cirugía que el imputado iba a realizarse y que daban cuenta de un buen estado general del paciente.

        El camarista Barroetaveña remarcó en sus fundamentos la falta de un análisis integral de todas las circunstancias relevantes del legajo y entendió que el estar privado de su libertad en un establecimiento carcelario no le impedía al imputado tratar adecuadamente su dolencia.

        El fiscal Fioriti planteó la “arbitrariedad” de la decisión del juez de Ejecución Penal. Entre otros argumentos, sostuvo que, para otorgar el beneficio, el magistrado se basó fundamentalmente en lo observado en su visita carcelaria y que se apartó de lo consignado por los informes médicos aportados tanto por el SPF como por el Cuerpo Médico Forense.

        “En la resolución recurrida el a quo mediante una valoración sesgada de los partes médicos aludidos priorizó su impresión personal y otorgó el beneficio por fuera de todo supuesto legal de procedencia, desconociendo a su vez lo decidido recientemente por esta Sala III en sentido contrario”, señalo Barroetaveña.

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          El caso “Marea Verde”

          La investigación se inició con un procedimiento policial realizado en la calle peatonal San Martín, de la ciudad de Mar del Plata, en enero de 2015. En esa ocasión, se secuestraron aproximadamente tres kilogramos de marihuana en poder de un hombre. A partir de la información obtenida del teléfono celular que fuera secuestrado, se pudo conocer sus vínculos con un grupo de personas que, en forma indistinta, podían desempeñar tanto el rol proveedor, comprador, y/o consumidor de diversos estupefacientes con todos los cuales compartía la labor ilícita.

          También se pudo conocer el plan criminal que la organización llevaba adelante para el tráfico de casi tres toneladas de marihuana. El estupefaciente fue comprado en la República de Paraguay, y transportado hasta la localidad de Wanda, en la provincia de Misiones. Allí debía ser acondicionado en un camión equipado con una caja con doble fondo, para trasladarlo hasta la ciudad de Mar del Plata, lugar donde el estupefaciente sería comercializado.

          La maniobra delictiva incluyó la adquisición del camión y la adulteración de la documentación necesaria para colocar a una persona ajena a los hechos como titular del vehículo, con el objetivo de ocultar la identidad de sus verdaderos propietarios.

          El operativo “Marea Verde” se realizó el 23 de agosto de 2015 en la localidad de Wanda, provincia de Misiones, oportunidad en la cual la Policía Federal Argentina secuestró a bordo de un camión marca Scania unos 2.802 kilogramos de marihuana. Luego, la declaración de uno de imputados como “arrepentido” en los términos del artículo 29 ter de la ley 23.737, permitió determinar los roles y las responsabilidades de los eslabones más altos de la cadena de tráfico.

          Se trató del secuestro de marihuana más importante que se juzgó en la jurisdicción de Mar del Plata. En un primer juicio, realizado en 2019, 15 personas fueron condenadas a penas de prisión de entre uno y 14 años, multas, inhabilitación de hasta 6 años y el decomiso del camión implicado en la maniobra. Esteban permaneció prófugo desde 2015 hasta febrero de 2019, cuando lo detuvieron en la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, y recién terminó condenado por el caso el año pasado.

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            Fuente: Fiscales.

            Temas
            • Marea Verde
            • tribunales
            AUTOR
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