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    La Reserva Explanada: pedido de nulidad, estudios obsoletos y vulneración de derechos

    Vecinos de las playas del sur denunciaron que los documentos firmados no dimensionan el daño irreversible en el ambiente que podría provocar la construcción inmobiliaria.

    05 de enero de 2026 - 13:15
    La Reserva Explanada: pedido de nulidad, estudios obsoletos y vulneración de derechos
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    La Asamblea Playas del Sur presentaron un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante el Municipio de General Pueyrredon para impugnar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) otorgada al emprendimiento inmobiliario “Vivienda Multifamiliar La Reserva Explanada”, emitida por el EMSUR.

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    El documento oficializado en el Boletín bajo la Resolución REMS-2025-275-E-MUNIMDP-EMSUR fue firmado en un contexto de acefalía del EMSUR, tras la renuncia de su presidente, Santiago Bonifatti.

    La presentación solicita la nulidad absoluta de la DIA, la suspensión inmediata de sus efectos y el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad del acto administrativo. Esto se debe a que consideran que es un “gravamen irreparable sobre derechos de incidencia colectiva de generaciones presentes y futuras”, reza el pedido.

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    El grupo de vecinos, argumenta que la resolución es ilegal y arbitraria por haberse dictado sin certeza sobre la línea de ribera, sin actualización de estudios clave.

    "No existe certeza dominial sobre la delimitación del área ni una línea de ribera actualizada, lo cual podría ser determinante sobre la viabilidad del proyecto", indicaron.

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    Además, se sostiene que la DIA se apoya en una demarcación obsoleta, desconociendo informes técnicos de la Autoridad del Agua (ADA) que advierten sobre un corrimiento significativo de la costa y riesgo de ocupación de bienes de dominio público. 

    Entre las justificaciones, establecen que “esto afectaría no solo el ecosistema costero, sino también el derecho de uso común de los ciudadanos, configurando una situación de gravedad institucional y un accionar a cargo de funcionarios públicos que incurriría en la violación expresa del mandato legal, atento a LEY 25.188, “ Art. 2° inc. c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular”.

    En sus últimas líneas, el petitorio pide que “en virtud de la especial materia ambiental discutida y del riesgo cierto de daño grave e irreversible sobre bienes de dominio público y derechos de incidencia colectiva, el órgano interviniente arbitre de manera inmediata las medidas necesarias para disponer la suspensión de los efectos de la Declaración de Impacto Ambiental impugnada hasta tanto se resuelva de manera definitiva el presente recurso”.

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