La Justicia obligó a Aldosivi a pagar una deuda contractual por el pase de Nacho Malcorra
Se definió en el juzgado Civil y Comercial de Mar del Plata que el club de la ciudad abone 40 mil dólares en forma solidaria.
El Juzgado Civil y Comercial N°14 de Mar del Plata ordenó al Club Atlético Aldosivi y a la firma Squalo S.A. abonar en forma solidaria una suma de U$S 40.000 a Sergio Fabián Levinton, representante del futbolista Ignacio “Nacho” Malcorra, por incumplimientos en un contrato de cesión de derechos económicos celebrado en 2012.
La resolución judicial, que también involucró al Club Atlético Unión de Santa Fe y al propio jugador, puso fin a una disputa que se extendió por más de una década. El conflicto se originó a partir de la cesión del 50% de los derechos económicos del jugador por parte de Levinton al club marplatense y a Squalo S.A., acuerdo por el cual se había pactado el pago de U$S 60.000 en seis cuotas, de las cuales solo se abonaron dos.
En su fallo, el juez determinó que Aldosivi y Squalo S.A. deberán abonar de manera solidaria los U$S 40.000 restantes, más intereses, en concepto de saldo impago del contrato de cesión de derechos económicos firmado el 10 de julio de 2012.
Además, el magistrado rechazó el pedido de Levinton de ser indemnizado con U$S 500.000 por la transferencia de Malcorra a Unión de Santa Fe en 2014, al considerar que no se acreditó incumplimiento de contrato ni perjuicio económico directo.
Por otro lado, se obliga a Union de Santa Fe a pagarle a Levinton 375 mil dólares por el traspaso de ”Nacho” Malcorra al Tijuana de Mexico, más intereses.
📋 Resumen del fallo
Parte involucrada | Resolución judicial |
Aldosivi | Condenado a pagar U$S 40.000 + intereses |
Squalo S.A. | Idéntica condena, en forma solidaria con Aldosivi |
Sergio F. Levinton | Se le rechazó el reclamo de U$S 500.000 por daños |
Club Unión de Santa Fe | Debera abonar 375 mil dólares por el pase a Tijuana. |
Víctor Ignacio Malcorra | Rechazada la demanda en su contra |
Squalo S.A. (reconvención) | Rechazado su reclamo de U$S 400.000 |
El fallo también se pronunció sobre el contexto regulatorio que ha cambiado en los últimos años. Aclaró que si bien la cesión de derechos económicos a terceros era válida en 2012, desde mayo de 2015 las normativas de FIFA y AFA prohíben este tipo de acuerdos, reforzando la necesidad de revisar los contratos a la luz de los cambios regulatorios en el fútbol.